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Partidos políticos

El Tribunal de Estrasburgo avala la ilegalización de Batasuna

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), ha avalado hoy la ilegalización de Batasuna, han informado a Efe fuentes del Ejecutivo.

Así, la corte considera que la disolución del partido por parte del Tribunal Supremo y el Constitucional, se produjo con el objetivo de "mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos".

"Un partido político cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia o proponen un proyecto político que no respeta una o varias reglas de la democracia o que busca su destrucción y el desconocimiento de los derechos y las libertades que ésta reconoce, no puede aprovecharse de la protección de la Convención Europea de Derechos Humanos", dice el TEDH en su resolución.

"Instrumentos de la estrategia de ETA"

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Sentencia de Estrasburgo

La sentencia -que asegura que la ilegalización respondió a "una necesidad social imperiosa"- especifica que el Tribunal Supremo español no se limitó a tener en cuenta la ausencia de condena, por parte de los integrantes de las formaciones ilegalizadas, de los atentados cometidos por la organización terrorista ETA, si no que presentó "una enumeración de comportamientos que permitían concluir que los partidos mencionados eran instrumentos de la estrategia de ETA".

A este respecto la corte europea destaca la utilización en una manifestación celebrada en agosto de 2002 en San Sebastián convocada por Batasuna, de expresiones amenazantes como "la lucha es la única vía", "vosotros fascistas sois los terroristas" o "viva ETA militar". Recuerda, además, las declaraciones realizadas al diario 'Egunkaria' por un representante de Batasuna en el Parlamento vasco en las que aseguraba que "ETA no estaba a favor de la lucha armada por capricho".

El tribunal pone de manifiesto otros indicios como el nombramiento de "terroristas de ETA" como ciudadanos de honor en los municipios gobernados por Batasuna" o "la participación de un miembro de esta formación en una marcha de apoyo a ETA". "Se trata de comportamientos muy cercanos al apoyo explícito de la violencia y de alabanzas a personas presuntamente relacionadas con el terrorismo", dice la sentencia.

Agrega que el rechazo a condenar la violencia puede considerarse como "un apoyo tácito al terrorismo, en un contexto de terrorismo que existe desde hace más de 30 años y que es condenado por el resto de partidos políticos.

Así, defiende la postura adoptada por los tribunales españoles ya que -dice- estos comportamientos pueden ser interpretados como "incitaciones a conflictos sociales entre los partidarios de Batasuna y el resto de formaciones políticas del País Vasco". "Los argumentos de los tribunales españoles justificaron que la confrontación amenazaba con provocar movimientos violentos en la sociedad que perturbarían el orden público, como ya había sucedido en el pasado", explica la corte.

Según indica la sentencia de la Sección Quinta, el tribunal rechaza de plano el argumento de Batasuna de que el Gobierno español tenía intención, a través de la ilegalización, de eliminar el discurso de la izquierda independentista vasca. A este respecto, asegura que "otras muchas formaciones 'separatistas' coexisten de forma pacífica en distintas comunidades autónomas de España". Estrasburgo considera así que la ilegalización no violó los artículos 10 y 11 de la Convención que establecen que cualquier persona tiene derecho a la libertad de expresar su opinión, reunirse de forma pacífica y asociarse.

Elogio a la ley de partidos

La resolución alaba la claridad de la Ley de Partidos y asegura que esta norma "define de manera precisa la organización y el funcionamiento de los partidos políticos y aquellos comportamientos que podrían provocar su disolución o suspensión judicial".

Así, el tribunal indica que la Ley "no está destinada a prohibir la defensa de ideas o doctrinas que cuestionen el marco constitucional, si no a conciliar la libertad y el pluralismo con el respeto a los derechos humanos y la protección de la democracia".

Por ello, recuerda, el marco legal español establece que la disolución de partidos exija "la reiteración o acumulación de acciones de demuestren de una forma irrefutable una conducta que rompa con la democracia y que atente contra los valores constitucionales de la democracia y los derechos de los ciudadanos", como sucedió de forma incuestionable en el caso de Batasuna y sus sucesoras.

La resolución especifica que el papel del TEDH no consiste en "sustituir a las jurisdicciones internas" de cada uno de los países si no en verificar si las decisiones que se han tomado se han realizado "de buena fe, con cuidado y de una forma razonable". Indica, además, que la opinión del tribunal es que no existe democracia sin pluralismo y que las medidas severas, como la ilegalización, no pueden aplicarse salvo en los casos más graves.

No obstante, pone de manifiesto que un partido político sólo puede emprender una campaña contra las estructuras legales o constitucionales del Estado si utiliza medios legales y democráticos y si el cambio de sistema que propone es compatible con los principios democráticos fundamentales.

La sentencia defiende "el poder de intervención preventivo del Estado" que -dice- "puede complementarse con (...) el respeto a los derechos y las libertades de las personas que dependen de su jurisdicción". Recuerda que el Tribunal acepta que cuando exista peligro de que un partido político ponga en marcha un proyecto contrario a las normas de la Convención europea el Estado "impida su realización abre de que la formación ponga en práctica actos concretos que comprometan la paz civil y el régimen democrático".

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