Ingresos que no rinden cuentas a Hacienda
Las pensiones públicas por invalidez absoluta, los premios de la Lotería o de la ONCE, las becas y las indemnizaciones por despido, con ciertos límites, están exentas
Hacienda controla de cerca los ingresos que cada año recibe el contribuyente, pero algunos de ellos no es necesario declararlos y quedan libres de impuestos. Las indemnizaciones establecidas por el juez, las pensiones públicas por incapacidad absoluta o gran invalidez, las becas de instituciones no lucrativas para cursar estudios reglados y determinadas indemnizaciones por despido se incluyen entre las denominadas rentas exentas.
Además, hay exenciones que también se aplican incluso en las ganancias de transmisiones patrimoniales. Los mayores de 65 años o minusválidos que vendan su casa no tienen que tributar por las plusvalías y quienes vendan su vivienda habitual tampoco tendrán que pagar impuestos por las ganancias siempre que las reinviertan en comprar otra casa para vivir en un plazo máximo de dos años.
¿Qué tipo de pensiones pagadas por la Seguridad Social están exentas?
El hecho de cobrar una pensión pública no significa ni mucho menos que esté libre de impuestos, aunque hay excepciones. Por ejemplo, la pensión por viudedad se considera una renta del trabajo y tributa como tal, aunque si este es el único ingreso del contribuyente y su cuantía es inferior a 22.000 euros anuales no tendrá que hacer la declaración.
En el caso de las pensiones por incapacidad, sólo están exentas la prestación por incapacidad absoluta, que incapacita para cualquier trabajo o profesión, y la de gran invalidez, en la que el discapacitado requiere de la ayuda de otras personas en su vida diaria. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el tipo de invalidez que corresponda. El excedente tributará como rendimiento del trabajo.
Tienen idéntico tratamiento de rentas exentas las prestaciones pagadas a los autónomos que pagan las Mutualidades de Previsión Social, siempre que se trate de pensiones que actúen como alternativa a las de la Seguridad Social por incapacidad absoluta o gran invalidez.
También están exentas las prestaciones familiares, como las prestaciones por hijos a cargo, por acogimiento de un menor, por nacimiento o adopción en las familias numerosas o en el caso de madres discapacitadas, por parto o adopción múltiple y por nacimiento o adopción de hijos. Tampoco tributan las pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo tipo de trabajo pagadas por la Seguridad Social ni las prestaciones públicas por maternidad percibidas de comunidades autónomas o entidades locales.
¿Están libres de impuestos las indemnizaciones cobradas en caso de accidente de tráfico?
Las indemnizaciones por daños personales derivadas de responsabilidad civil por accidentes de tráfico están exentas hasta la cuantía que establezca el juez en su sentencia. Si se alcanzó un acuerdo extrajudicial, también quedan exentas las indemnizaciones percibidas en los accidentes de tráfico, ya que están reguladas por la Dirección General de Seguros. Aunque si lo cobrado excede de la cuantía declarada exenta por ley, lo sobrante se declara como ganancia patrimonial. En tal caso, al no tratarse de una transmisión patrimonial, no tributará al 18% sino que se integrará en la base imponible general y tributará a tarifa.
En las indemnizaciones que no deriven de un accidente de tráfico -por ejemplo, quien se rompe un brazo por culpa del mal estado de un club deportivo-, habrá exención si hay una sentencia judicial que obliga al pago de tal indemnización. A diferencia de los accidentes de tráfico -con exenciones reguladas por ley-, si el perjudicado cobra gracias a un acuerdo extrajudicial, la totalidad de lo percibido tributará como ganancia patrimonial según tarifa.
¿Cómo tributan las indemnizaciones por despido? ¿En qué casos están exentas? ¿Y el finiquito?
La indeminización por despido improcedente está exenta hasta la cuantía de 45 días por año o bien 42 mensualidades. Es decir, la exención corresponderá a la menor de ambas cantidades y el exceso tributará como rendimientos del trabajo. En los despidos considerados procedentes -derivados por causas económicas, técnicas o de producción-, es decir, en los ERE, la indemnización exenta será la que no supere los 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (ver cuadro). En cambio, la indemnización no estará exenta en la finalización de los contratos temporales, en los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes ni en el supuesto de cese voluntario del trabajador, siempre que éste no esté motivado por una modificación sustancial en sus condiciones de trabajo o por la falta de pago o retrasos continuados en el cobro del salario pactado.
El disfrute de las citadas exenciones está condicionado a que el trabajador despedido no vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a ella en los tres años siguientes al despido. La exención beneficiará a la indemnización pero no al finiquito -cobro de vacaciones pendientes y pagas extras-, que sí tributa.
-Desempleo en pago único. Otra exención vinculada al mercado laboral es la que disfrutan los desempleados que cobran la prestación como pago único. El límite de la exención está en los 12.020 euros, aunque para beneficiarse de ella es necesario que las cantidades se destinen a una actividad económica como trabajador autónomo, que deberá mantenerse durante al menos cinco años.
¿Hay que tributar por los premios ganados en la Lotería o la ONCE? ¿Y por los premios literarios o artísticos?
No. No hay que tributar por los premios del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado o de las Comunidades Autónomas ni por los que organiza la ONCE o la Cruz Roja. En cambio, sí tributan como ganancias patrimoniales los premios ganados en el bingo o en los concursos.
Los premios literarios, artísticos o científicos quedan libres de impuestos si Hacienda los ha declarado exentos expresamente, a través de una resolución que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). También se declaran exentos los Premios Príncipe de Asturias en sus distintas modalidades.
¿Cómo se declaran las becas de estudios y de formación?
Las becas se incluyen también en el grupo de rentas exentas, siempre que sean públicas y concedidas por entidades sin fines lucrativos. Además, su objetivo debe ser la subvención de estudios reglados, ya sea en España o en el extranjero, y deben ajustarse a los principios del mérito y la capacidad de sus beneficiarios, sin que haya discriminación en el acceso a ellas y habiendo dado publicidad a su convocatoria (ver cuadro con los máximos anuales exentos).
Si quien da la beca es una empresa o una entidad privada, deben declararse. Y también tributan las becas concedidas en el marco de un contrato laboral.
¿Qué exenciones hay vinculadas a las hipotecas y a la venta de la vivienda? ¿Están exentas las subvenciones para la compra de VPO?
Lo cobrado gracias a los seguros de cobertura frente a la subida de los tipos de interés en las hipotecas a interés variable destinadas a la vivienda habitual no tributa. Tampoco las rentas percibidas por la contratación de una hipoteca inversa.
Los mayores de 65 años y las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia que vendan su vivienda habitual quedan exentos de tributar por las plusvalías. Tampoco tributará por ellas quien venda su casa y destine las ganancias a la adquisición de una nueva vivienda habitual, siempre que lo haga en un plazo máximo de dos años. Como novedad en la declaración de 2008, quienes compraran su vivienda habitual en 2006, 2007 ó 2008 y todavía no hayan conseguido vender la anterior, dispondrán de dos años más para disfrutar de la exención por reinversión. Es decir, deberán vender la casa antes del 31 de diciembre de 2010.
-Subvenciones. La subvención para la compra de una vivienda de protección oficial no está exenta. Si el beneficiario la cobra cuando ya ha empezado a pagar su hipoteca y la dedica a amortización anticipada, podrá deducirse.
¿En qué otros casos queda libre de impuestos la venta de una vivienda? ¿Y las ganancias de la venta de acciones o de fondos de inversión?
Determinadas ganancias patrimoniales pueden quedar exentas gracias a la aplicación de los denominados coeficientes de abatimiento o reducción, que se aplican a las ganancias de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Así, en el caso de la venta de un inmueble, la plusvalía queda totalmente exenta si se compró antes del 31 de diciembre de 1986. Pero sólo la parte de la ganancia a 19 de enero de 2006. La plusvalía generada también puede quedar libre de impuestos al vender acciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1991 o fondos de inversión suscritos antes del 31 de diciembre de 1988.
-Dividendos. Los primeros 1.500 euros cobrados están exentos, siempre que no los pague una institución de inversión colectiva y que el inversor no comprara esos mismos títulos u otros de la misma compañía dentro de los dos meses anteriores al abono y los vendiera dentro de los dos meses posteriores. La exención no se duplica en declaración conjunta.
-PIAS. Las ganancias de un plan individual de ahorro sistemático están exentas si se rescatan como renta vitalicia pasados diez años.
Exenciones en vivienda
En la página 9 de la declaración de la renta, en el apartado G2, hay que consignar las ganancias y pérdidas de la transmisión de elementos patrimoniales, incluida la vivienda. En este apartado habrá que reflejar por tanto la exención por reinversión de las plusvalías por la venta de la vivienda habitual y la reducción que se aplica en virtud de los coeficientes de abatimiento, siempre que la casa se comprara antes del 31 de diciembre de 1994. En la casilla 371 se recoge la ganancia patrimonial susceptible de esa reducción, es decir, la plusvalía acumulada hasta el 19 de enero de 2006. Y en función de la antigüedad de la adquisición se aplicará un determinado coeficiente reductor. La cuantía resultante se anotará en la casilla 373 y en la 374, el resto de la ganancia patrimonial. En la casilla 375 se apunta la ganancia exenta por reinversión, en el caso de que la ganancia derive de la venta de la vivienda habitual del contribuyente. Los contribuyentes que se acojan a este beneficio fiscal deberán cumplimentar el apartado G3 "Exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en 2008 por la transmisión de la vivienda habitual", situado en la página 10 de la declaración.
Casillas que no hay que pasar por alto
375 Es la casilla en la que el contribuyente tiene que reflejar la ganancia exenta por la reinversión de las plusvalías obtenidas con la venta de la vivienda habitual373 En esta casilla se anota la reducción aplicable por los coeficientes de abatimiento a la ganancia de la venta de una casa. Si se compró antes de 31-12-1986 todo está exento024 Aquí se consignan los dividendos cobrados por el contribuyente, aunque sólo deberá declararse el exceso sobre los 1.500 euros anuales que están libres de impuestos423 Recoge el importe que el contribuyente se compromete a reinvertir, en los dos años siguientes a la venta, en la adquisición de una nueva vivienda habitual