Concurso y derecho penal
En estos tiempos se producen situaciones de insolvencia personal y empresarial. Acreedores y deudores en posiciones contrapuestas plantean a sus abogados un eventual escenario procesal penal. Los defraudados en su expectativa de cobro tienden a creerse víctimas de un engaño delictivo. Algunos deudores intentarán burlar el crédito al amparo de un subjetivo estado de necesidad. Ambos deben conocer el marco normativo vigente. Parece pertinente concretarlo, pues tras la crisis de los noventa cambiaron las normas reguladoras de las patologías crediticias: el Código Penal de 1995, con un capítulo dedicado a las insolvencias punibles, y la Ley Concursal de 2003 cambiaron las reglas del juego.
Para empezar, el acreedor que ahora se crea víctima de alzamiento de bienes perpetrado por su deudor concursado ya no debe esperar al cumplimiento de un requisito de procedibilidad. Antes, para formular denuncia, era preciso atender a la calificación de la quiebra como fraudulenta o culpable, en la pieza 5a del inacabable proceso concursal. Se prohibía iniciar actuaciones penales por alzamiento si la quiebra se declaraba fortuita.
Para que el deudor se alce con sus bienes, basta con cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación. Antes era preciso que la deuda fuera vencida y exigible. También aclara el Código Penal vigente que el delito se produce sea cual sea la naturaleza de la deuda, pública o privada.
Añade el Código nuevos delitos, disposiciones patrimoniales que realice el deudor una vez admitida la solicitud de concurso contra la posición paritaria de los acreedores. Prevé también que la situación de insolvencia hubiere sido causada o agravada maliciosamente por el deudor, así como la presentación de datos contables falsos.
También algunas disposiciones novedosas, pocas, parecen favorecer al deudor. Así, se han suprimido del Código Penal conductas que tendían a penar de forma automática a los declarados en quiebra fraudulenta o culpable. Lo preveía el Código de 1973 en sus derogados artículos 520 y 521, de forma que si la jurisdicción reputaba el concurso como fraudulento o culpable el quebrado había cometido casi irremisiblemente delito. El Tribunal Supremo había corregido en varias sentencias tan riguroso automatismo; pero la ley positiva permaneció vigente, así, años.
La quiebra, además, debía reputarse fraudulenta en 15 supuestos que enumeraba el artículo 890 del Código de Comercio, desde incluir en los libros o balances bienes, créditos o gastos falsos, hasta haber anticipado pagos en perjuicio de los acreedores y debía reputarse culpable en cinco supuestos fácticos, enumerados en el artículo 888 del Código de Comercio, desde los excesivos gastos domésticos y personales del quebrado, hasta que éste hubiera vendido género a pérdida, pasando por las apuestas imprudentes.
Emilio J. Zegrí. Abogado de Zegrí + De Olivar + Ráfales Abogados Penalistas www.abogadospenalistas.es