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Tribuna
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¿Llegará la sangre al río?

Comentaba hace unos días, en el marco de una conferencia organizada por la Cámara de Comercio Hispano-Francesa en Madrid, que las sanciones derivadas del incumplimiento de la obligación de documentar correctamente las operaciones realizadas con entidades vinculadas pueden superar el millón de euros. La reacción de los asistentes a dicha conferencia, empresarios en su mayoría, fue de indignación contenida primero y perplejidad después.

Los números sin embargo son concluyentes. El dossier relativo a este tipo de operaciones debe incluir obligatoriamente una serie de capítulos, nueve de los cuales son considerados por la propia ley como "conjunto de datos" a los efectos de calcular la sanción correspondiente para el caso de que el citado dossier no se entregue a la Administración. Si la normativa establece que, en determinados supuestos, la multa será de un mínimo de 30.000 euros por cada "conjunto de datos" no aportado a la Administración, basta una simple multiplicación para saber lo que ocurrirá si no se prepara documentación alguna. Si a ello añadimos que son cuatro los años que pueden estar abiertos a inspección, y que la documentación en principio debe prepararse anualmente, la cifra mágica del millón de euros se supera con creces (30.000 x 9 x 4 = 1.080.000).

Cuando lo dije, no pretendía ser alarmista. Me apoyaba simple y llanamente en la frialdad de los números y la objetividad de los textos legales. Es cierto sin embargo que el ejemplo propuesto es de máximos. Y que por otro lado es necesario considerar las limitaciones que puede encontrar la Administración para imponer este tipo de sanciones.

Para empezar, y desde un punto de vista de estricta técnica jurídica, no creo que esta cuestión se haya regulado de la manera más adecuada. Cuando se legisla la imposición de una sanción, claro, debe definirse de manera inequívoca la infracción que va a causarla. No se puede obligar, por ejemplo, a circular por la vía pública a una velocidad adecuada, amenazando con una multa para el caso de que se incumpla este precepto. Al menos en el ámbito sancionador, y por razones que fácilmente se comprenderán, la ley debe fijar la obligación del modo más objetivo posible, de suerte que el potencial infractor sepa a ciencia cierta qué es lo que debe hacer. A partir de aquí, dudo que la mayoría de empresarios sepan hoy por hoy cómo debe prepararse esta documentación.

Pero no sólo eso: la rigidez del sistema, por ejemplo, hace que todas las empresas sean penalizadas por igual con independencia de su tamaño o capacidad económica, lo que puede generar situaciones de manifiesta desproporción en términos relativos. Seguro que este asunto llega también a los tribunales.

Por lo dicho, es posible -déjenme soñar- que la sangre no llegue al río. Pero quienes bien me conocen saben que la sangre y yo somos incompatibles, lo que me lleva a prevenir antes que curar. Y en eso estamos.

Luis Roger. Socio del Departamento Jurídico Tributario de Bové Montero y Asociados

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