Confirmada la condena: Jiménez Losantos deberá pagar 36.000 euros a Gallardón
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena impuesta por un juzgado madrileño al locutor Federico Jímenez Losantos por un delito continuado de injurias graves con publicidad contra el alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón. La sentencia ratifica la condena: el pago de 36.000 euros.
La sección segunda de la Audiencia madrileña rechaza así en una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el recurso presentado por Jiménez Losantos contra la decisión del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid que le condenó el pasado 6 de junio a indemnizar con 36.000 euros a Ruiz-Gallardón.
La sentencia ratifica la multa de 12 meses con cuota diaria de 100 euros impuesta a Losantos, al considerarle autor de un delito continuado de injurias graves con publicidad por intentar vejar y desacreditar al alcalde de Madrid, utilizando para ello expresiones insultantes e imputándole hechos falsos.
Losantos fue juzgado tras la querella que el regidor madrileño presentó contra él después de que dijera en la Cope, entre otras afirmaciones, que a Ruiz-Gallardón le daban "igual" los 200 muertos y los 1.500 heridos en los atentados del 11-M "con tal de llegar al poder".
Las declaraciones de Losantos se produjeron a raíz de una intervención de Ruiz-Gallardón en un foro del diario ABC, en la que el alcalde aconsejó al PP huir de los radicalismos y no insistir "en miradas atrás".
Pretendía "vejar la imagen y dignidad" de Gallardón
El juzgado de lo Penal número 6 de Madrid concluyó que las expresiones proferidas por el locutor fueron "tan claramente insultantes o hirientes" que se puso al descubierto que con ellas pretendía "vejar la imagen y dignidad del querellante en forma innecesaria y gratuita y desacreditarle públicamente en su condición de alcalde de la villa de Madrid y de miembro del Partido Popular".
La Audiencia Provincial de Madrid ratifica los argumentos de dicha sentencia en todos sus extremos, al entender que el acusado imputó a Ruiz Gallardon hechos que son "inveraces", sin comprobar la realidad de la información que mostraba e imputando unos hechos "con temerario desprecio hacia la verdad".
El tribunal considera que las expresiones utilizadas por Losantos tienen un significado objetivamente ofensivo, eran innecesarias y excesivas y no se precisaban para ejercer la libertad de expresión.
Asimismo, entiende que no puede excluirse la responsabilidad del acusado por un ánimo de criticar, pues el hecho de que concurra un ánimo de crítica no significa que deba entenderse excluido el ánimo de injuriar.