El IVA caducado
El Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de julio de 2007, abre el camino para recuperar el IVA soportado transcurridos cuatro años desde su devengo y declaración, evitando las graves consecuencias de errores formales en la opción final del contribuyente entre compensar/devolver. En efecto, el sistema de compensación general versus devolución sólo en la última declaración del ejercicio puede provocar innegables perjuicios.
Imaginemos, por ejemplo, cuotas de IVA soportadas en el tercer trimestre de 2005, declaradas en plazo. Curiosamente, el derecho a la devolución habría finalizado el 30 de enero pasado. Si no se optó por la devolución del IVA, quizás por error de cálculo, la Administración tributaria puede negar su deducibilidad en el cuarto trimestre de 2009 y en consecuencia la devolución del IVA.
Este estricto procedimiento de recuperación del IVA soportado supone que un error formal en la opción de compensación versus devolución pueda ser fatal; impidiendo en la práctica la recuperación del IVA soportado.
Un posicionamiento diferente al mantenido por el alto tribunal supondría quebrantar principios jurídicos que constituyen la esencia del IVA como es la neutralidad impositiva; provocando doble imposición o enriquecimiento injusto de la Administración. Esta doctrina del TS se apoya en la jurisprudencia comunitaria (Ecotrade SpA, 8-5-08), que resuelve en casos similares a favor del contribuyente, permitiendo deducir IVA soportado, calificado como indebido por la legislación nacional por incumplimientos formales: "El derecho a deducción ( ) forma parte del mecanismo del IVA y, en principio, no puede limitarse". Se admite que su ejercicio pueda estar sujeto a condiciones fijadas por los Estados miembros, declarando que "la vulneración de aquéllas por el sujeto pasivo no puede privarle de su derecho a deducir". "El principio de neutralidad fiscal exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales".
Por tanto, siguiendo al TS, la indubitada voluntad del legislador de admitir la compensación/devolución del IVA, "indirectamente supone el reconocimiento de la existencia de un derecho subjetivo, a favor del contribuyente, en forma de crédito, cuya renuncia debería ser expresa". "Caducado el derecho a deducir, la neutralidad del IVA sólo se respeta y garantiza cuando se considere que empieza entonces un periodo de devolución, precisamente porque la compensación no fue posible, y que se extiende al plazo señalado para la prescripción de este derecho, después del cual ya no cabe su ejercicio. Por cualquiera de los procedimientos que se establecen se debe poder lograr el objetivo de la neutralidad del IVA".
Y es que modalidades farragosas del ejercicio del derecho a deducir, que supongan caducidad del derecho a devolver con carácter previo al derecho a compensar, son a nuestro juicio contrarios a la directiva y a la misma esencia del IVA. ¡Ahora sólo nos queda el necesario y esperado cambio normativo!
Rosario Estella. Gerente fiscal de BDO Audiberia Abogados y Asesores Tributarios