El Gobierno mejora el tratamiento fiscal de los no residentes
La Agencia Tributaria permitirá a los contribuyentes residentes en otro Estado de la UE declarar las rentas que obtengan en España en términos netos y no brutos como hasta ahora.
Hacienda ha dado su brazo a torcer y mejorará sensiblemente el trato fiscal a los contribuyentes no residentes. Tras varios meses de disputas con la Comisión Europea y amenazadas por parte de Bruselas de llevar el caso a los tribunales por trato discriminatorio, el Gobierno español ha decidido dar un vuelco en el trato que reciben aquellos extranjeros (personas o empresas) domiciliadas en otro Estado miembro de la UE, sin establecimiento permanente en España, y que hasta ahora deben tributar, por norma general, por su renta bruta (importe íntegro) y no neta. De hecho, hoy por hoy, España sólo les permite deducir determinados gastos de personal y de aprovisionamiento y en el caso de actividades económicas.
Todo esto va a cambiar ahora. En el borrador de una nueva norma fiscal que prepara el Gobierno, a la que ha tenido acceso CincoDías, Hacienda revisa el impuesto sobre la renta de los no residentes, indicando que para la determinación de la base imponible de estos contribuyentes "se podrán deducir los gastos" previstos en la ley ordinaria del IRPF para los residentes, tal y como se pedía desde Bruselas.
Eso sí, se deducirán estos gastos siempre que el contribuyente en cuestión "acredite que están relacionados directamente" con los rendimientos obtenidos en España y "que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad económica realizada en España". De igual forma, la base imponible aplicable a las ganancias patrimoniales por ellos se determinará en función del IRPF ordinario.
En el ámbito estrictamente empresarial, estas modificaciones fiscales para los no residentes permitirán que se puedan hacer transacciones y operaciones de arrendamientos que hasta ahora no se efectuaban en España por su alto coste fiscal (la tributación por renta bruta en vez de neta lo desaconsejaba), según indica Arturo Morando, jefe del área tributaria de KPMG.
Pagos por royalties
Un ejemplo de ello lo constituyen los pagos por royalties y la cesión de intangibles en sentido general. Aquí se incluyen desde derechos de explotación de películas hasta el alquiler de vehículos, pagos por utilización de software, alquiler de bienes de equipo, etc. No obstante, Morando indica que el borrador debería limar algunos aspectos técnicos como la definición de lo que la Agencia Tributaria va a considerar como "gasto directo", para evitar lagunas legales.
"No se aclara, por ejemplo, si un gasto financiero es gasto directo o no, por lo que, de no modificar el borrador, habrá empresas que se imputarán estos gastos sin saber a ciencia cierta si Hacienda se lo va a permitir finalmente", indica. Al margen de estas precisiones, en su opinión, los cambios que se introducirán vendrán a aumentar la actividad económica entre España y el resto de socios de la UE.
in retención en los fondos de pensiones
La misma norma que servirá para modificar el cálculo de la base imponible de los no residentes será utilizada por Hacienda en las próximas semanas para eliminar la retención a los fondos de pensiones extranjeros, a petición también de la Comisión Europea y después de varias sentencias condenatorias a varios países.En la actualidad, la renta de los fondos de pensiones residentes está exenta y dichos fondos pueden solicitar la devolución de cualquier retención a cuenta que España aplique a los dividendos que reciben. En cambio, la Hacienda española impone una retención a cuenta del 18% a los intereses y dividendos pagados en España a los fondos de pensiones establecidos en otro lugar de la UE.Aunque el tipo de retención del 18% puede reducirse en función de los convenios fiscales bilaterales, lo cierto es que los dividendos pagados a los fondos de pensiones no residentes acaban soportando más impuestos en la práctica.En el borrador de la nueva norma se detalla que "se declaran exentos" los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por estos fondos de pensiones. El requisito es que sean "equivalentes" a los fondos de pensiones regulados por la ley española. A tal efecto se consideran fondos equivalentes "aquellas instituciones de previsión social que se encuentren exentas de tributación en el Estado de constitución" y "tengan por objeto proporcionar una prestación complementaria en el momento de la jubilación, fallecimiento, o incapacidad", como ocurre en España. También, se incluyen los llamados fondos de empleo (de empresa).