La UE acota los fondos alternativos
Durante años la gestión alternativa y, en particular, los hedge funds han sido objeto de vigilancia por parte de los reguladores de los países de la OCDE. Por ello, desde el colapso del fondo americano LTCM en 1998 hasta las recientes dudas sobre el impacto de las posiciones cortas en entidades financieras, siempre han estado en el punto de mira de los reguladores.
La UE no había sido ajena a este movimiento fiscalizador y desde hace más de 10 años lleva estudiando la forma de regular la actividad de estas entidades en el marco comunitario, sin mucho éxito, en gran parte por la dificultad de imponer reglas a un sector tan heterogéneo.
Pero parece que la batalla ha llegado a su fin. Como en tantos otros sectores, la crisis y la determinación del G-20 por cambiar las reglas del juego de la actividad financiera han provocado la publicación el pasado 30 de abril del borrador de Directiva de las Gestoras de Fondos de Inversión Alternativos. Esta directiva, que pretende implementarse en 2011, no sólo afecta a los hedge funds sino que amplía su ámbito a los gestores de los llamados fondos no armonizados -o en jerga financiera, non-UCITS-, incluyendo al capital riesgo, fondos inmobiliarios, fondos de materias primas, de infraestructuras, etcétera.
La directiva propone crear un marco armonizado para los gestores de fondos alternativos de tal forma que únicamente puedan ejercer su actividad en la medida que estén autorizados por una entidad supervisora de un Estado miembro. La autorización y control de estas entidades se va a centrar en los aspectos considerados en el origen de la crisis, esto es, liquidez, apalancamiento, acuerdos de delegación y depositaria de los títulos, entre otros.
Siguiendo las pautas de la regulación americana ya en vigor, la regulación se ha centrado en los gestores de cierta relevancia, dejando fuera de su ámbito a los propios fondos y a las gestoras con activos inferiores a 100 o 500 millones de euros, dependiendo de los casos.
Para la industria española de hedge funds la norma debe valorarse de forma positiva, dado que las normas para la constitución de una gestora de fondos libres en España ya son muy exigentes sobre los aspectos destacados de la directiva y lo mismo puede decirse de las gestoras de capital riesgo. Además permitirá la libre comercialización de los fondos alternativos europeos entre inversores profesionales, ampliando el potencial de distribución de los fondos libres españoles
Como contrapartida a la dinamización que supondrá la creación de un mercado único de gestión alternativa, permitiendo incluso la gestión transfronteriza de fondos, la regulación se enfrenta a las consecuencias imprevisibles de establecer trabas a un sector desregulado y a la realidad de que la mayoría de los fondos están en paraísos fiscales.
La coincidencia de fechas con la implementación de la Directiva UCITS IV, reguladora de los llamados fondos armonizados, obligará a toda la industria europea de fondos de inversión a replantear sus estructuras de gestión y distribución.
Desde el punto de vista institucional, estos dos años que quedan para su implementación deberían servir para eliminar todas las barreras existentes en la comercialización de los fondos españoles en el extranjero, en particular las trabas fiscales y las cuentas ómnibus, de manera paralela a la necesaria modificación de la fiscalidad aplicable a la inversión en fondos europeos no armonizados.
Jorge Canta. Asociado de Cuatrecasas