La norma de refinanciación de empresas en concurso genera dudas
La aplicación práctica de los requisitos para la refinanciación de empresas en crisis, recogida en la reciente reforma de la Ley Concursal, está generando serias dudas entre los expertos encargados de su ejecución. Abogados, economistas, auditores y registradores mercantiles tratan de buscar soluciones a las lagunas de la norma para evitar que la responsabilidad de un fracaso de refinanciación recaiga sobre ellos.
La puesta en práctica de la reciente reforma de la Ley Concursal, de la que la gran estrella han sido las refinanciaciones previas a la declaración del concurso, se está mostrando complicada. Para que un acuerdo de refinanciación tenga efecto frente a la inminente entrada en concurso de una empresa debe cumplir una serie de requisitos: que sea suscrito por al menos tres quintos de los acreedores del pasivo del deudor, que el acuerdo se formalice en documento público y, sobre todo, que cuente con el informe favorable de un experto independiente designado por el Registro Mercantil.
Pero los profesionales que trabajan día a día para alcanzar los acuerdos de refinanciación tienen muchas dudas sobre la aplicación de la norma. Para empezar en ningún sitio aclara a quién se considera experto independiente: '¿un auditor, un economista, un abogado?', se pregunta uno de ellos. Pero lo más importante, ¿de quién debe ser independiente el experto encargado de elaborar el juicio técnico sobre la suficiencia de la información proporcionada por el deudor, sobre el carácter razonable y realizable del plan de refinanciación?, '¿de la empresa envuelta en la situación de crisis o de los bancos involucrados en la refinanciación?', reflexiona Jesús Valero, socio de Deloitte.
Pero incluso los registradores, que son los encargados de designar a los expertos que se encarguen de elaborar los informes preceptivos, tienen sus dudas. Consideran que la redacción del decreto ley que reforma la Ley Concursal en el capítulo de las refinanciaciones es 'tan escueta que, aunque el propósito de la reforma es encomiable, quedan ciertas dudas prácticas sobre su aplicación'.
Para paliar estas dificultades están elaborando un borrador de protocolo de actuación que trata de salir al paso de las dudas más frecuentes. El protocolo está siendo redactado por la Asociación de registradores Bienvenido Oliver (Arbo), que advierte de que 'aunque un auditor de cuentas pueda resultar el sujeto idóneo para redactar el plan de viabilidad; no obstante, en ningún caso, el propio auditor de cuentas del deudor puede elaborarlo en razón de la incompatibilidad' de la Ley de Auditoría.
Pero la preocupación real se centra en el capítulo de la responsabilidad. Los registradores mercantiles creen que el hecho de que no existan estándares homologados para elaborar los informes 'no ayuda precisamente a determinar hasta dónde alcanza la responsabilidad del experto'. Y el abogado de Cuatrecasas Juanjo Corral, cree que 'en caso de que un acuerdo de refinanciación fracase, los acreedores que no sean parte del acuerdo no podrán actuar contra el deudor ni contra los acreedores firmantes, así que lo más probable es que exijan la responsabilidad al experto. Así o bien habrá pocos que quieran firmar estos informes o si los hacen los encarecerán muchísimo para en su caso cubrirse las espaldas, perjudicando así a la empresa en dificultades'.
Reuniones informales
Así, los profesionales que trabajan en la elaboración de este tipo de informes han mantenido reuniones informales entre ellos y con los registradores con el objetivo de alcanzar unas pautas de actuación comunes que les protejan en la medida de lo posible. Entre otras cosas para la elaboración del informe deberán basarse en la información que les proporciona la empresa, '¿pero cómo saber si lo que nos proporcionan es todo lo que hay?' se pregunta el socio de Deloitte que propone que toda la industria se una. El socio de PwC, Enrique Bujidos, critica el hecho de que al experto se le pida una opinión sobre lo que va a ocurrir con la empresa, 'nadie tiene una varita mágica para saber lo que va a pasar en el futuro'. Este experto añade a las lagunas de la norma el hecho de que no se haya reconocido los créditos superprivilegiados, 'con lo que es difícil que las empresas en dificultades puedan conseguir dinero nuevo'.
Una futura modificación 'integral'
El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, quiere impulsar una reforma 'integral' de la Ley Concursal. Así lo aseguró el jueves en el Congreso durante su comparecencia para defender la convalidación del real decreto ley que entró el vigor el 1 de abril con el objetivo fundamental de revitalizar la refinanciación de empresas en crisis, al limitar el carácter rescindible de las operaciones derivadas de esos acuerdos y restringir la legitimación para impugnarlos.Caamaño explicó que ya ha encargado la reforma a la Comisión General de Codificación, que no participó en el real decreto ley y que, según diversas fuentes, había manifestado su desagrado por ello. En esta ocasión, este organismo de expertos dependiente del Ministerio de Justicia, se encargará de la elaboración de una propuesta de actualización integral de la Ley Concursal que aborde, entre otros temas, las condiciones de apertura del concurso voluntario o necesario (cuando lo exige un acreedor) o la posición de los trabajadores en el procedimiento. La futura norma, que se tramitará a diferencia del real decreto recientemente aprobado mediante un proyecto de ley y que contará, por tanto, con las enmiendas de los diferentes grupos parlamentarios, tendrá en cuenta, además, las especialidades procedimientales para atender los casos de sobreendeudamiento de consumidores y familias o la coordinación de acciones de responsabilidad contra los administradores de sociedades en concurso.
Sin modelo homogéneo
La reforma de la Ley Concursal para estimular las operaciones de refinanciación y limitar el carácter rescindible de las operaciones derivadas de esos acuerdos exige que éstos se acompañen del informe técnico de un experto independiente. El problema es que no existe un modelo para su elaboración.