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Columna
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Directivas comunitarias, hacia el registro electrónico

El Derecho Mercantil moderno comienza en España a partir de 1989 con la incorporación de las directivas de lo que entonces se llamaba la Comunidad Económica Europea. Las directivas comunitarias no contienen la norma directamente aplicable sino que obligan al Estado miembro a su transposición al Derecho interno para conseguir un resultado. La primera, de 9 de marzo de 1968, supuso el establecimiento de unos requisitos comunes para las sociedades mercantiles europeas, como la obligatoriedad de dar publicidad a su constitución, órganos de administración y estatutos a través de un registro mercantil, cuyos datos deberán publicarse también en un boletín oficial. Esta exigencia comunitaria de publicidad y transparencia se aprecia perfectamente en el deber de depositar en este registro el resultado contable de cada ejercicio.

Tratándose de una obligación legal que se repite año tras año, es lógico que los poderes públicos faciliten su cumplimiento para no gravar en exceso a los agentes económicos. Teniendo en cuenta que la mayoría de las sociedades cierra su ejercicio social el 31 de diciembre, es fácil imaginar lo que ocurre en los registros mercantiles de grandes capitales los días en que termina el plazo legal para el depósito: se produce una avalancha de presentaciones en ventanilla con las consiguientes colas, molestias y lógicos enfados del sufrido ciudadano. En suma, mucho tiempo y dinero perdido. Para intentar solucionar estos inconvenientes se modificó en su día el reglamento del Registro Mercantil para permitir la remisión online de las cuentas.

Sin embargo, el resultado no era del todo satisfactorio: aunque se usara firma electrónica reconocida, en el plazo de 15 días desde el envío por internet se tenían que remitir de nuevo las cuentas por correo y con las firmas del certificante notarialmente legitimadas. Era éste un paso ulterior engorroso, y no gratuito, cuya finalidad última no se entendía muy bien ya que no sólo vulneraba la Ley de Administración Electrónica 11/2007, que reconoce el derecho del administrado a una relación telemática directa con las Administraciones, sino también la normativa mercantil comunitaria. El legislador europeo, sensible a las nuevas tecnologías, modificó en el año 2003 aquella primera directiva de 1968 para permitir una relación directa del ciudadano con el registro mercantil de cada país, obligando a los distintos Gobiernos a que habilitaran los medios técnicos para que la documentación pudiera ser remitida en formato electrónico de sistema abierto, o sea, de libre utilización para los ciudadanos y empresas.

El retraso en la transposición -el plazo venció el 1 de enero del 2007- parece que por fin se está resolviendo. Mérito que hay que reconocer al Gobierno, quien ya cumplió hace unos meses con una de las previsiones comunitarias al autorizar la publicación electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil. Pero quizá de mayor trascendencia para los empresarios sea la publicación en el BOE de 10 de febrero de la Orden del Ministerio de Justicia 206/2009, de 28 de enero, por la cual se regula el depósito de las cuentas vía online. Lo novedoso es que, a pesar de ciertas resistencias internas y externas, suprime la necesidad de la legitimación posterior de las firmas. Ni siquiera es ya necesario usar un determinado certificado digital, porque como sistema abierto, se permite el uso de cualquiera de las firmas electrónicas reconocidas existentes en España.

El siguiente paso en la transposición bien pudiera ser el establecimiento de un registro mercantil totalmente electrónico, como también exige la directiva citada. Los requerimientos tecnológicos ya están disponibles en todos los registros mercantiles de España. Sólo falta la voluntad política de implantarlo. Tal vez el nuevo equipo ministerial de Justicia, con nueva directora general de Registros y del Notariado, esté dispuesto a dar los pasos necesarios para implementar una mejora sustancial en la eficacia del sistema. Mejora que además -conviene recordarlo ya que el sistema registral no se nutre de los Presupuestos- tendría coste cero para el contribuyente.

José Antonio Miquel Silvestre. Registrador de la Propiedad

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