Soluciones a una crisis perfecta
Hace apenas unos días se daba a conocer que el año pasado los bancos y cajas de ahorros ejecutaron 58.700 hipotecas, un 126% más que en 2007, y la previsión apunta a que en este año se superarán las 76.000 ejecuciones hipotecarias.
Con este contexto, cada vez parece más claro que se ha generado un círculo vicioso en el que la excesiva refinanciación a constructores y potenciales compradores ha conducido a una multiplicación de las hipotecas impagadas y al consiguiente estrangulamiento del crédito por parte de unas entidades financieras faltas de liquidez.
Pero también es cada vez más evidente que la solución se encuentra en los propios bancos y cajas de ahorros que, como involuntarios propietarios de un número cada vez mayor de viviendas, necesitan una fórmula legal que les permita recomponer el mercado y reactivar el precio de la vivienda en su propio beneficio y en el de la economía general.
Esa fórmula puede ser aportada desde el concurso de acreedores o, más exactamente, desde el preconcurso, arbitrando una alternativa que permita que los bancos puedan recibir una propiedad en pago de su deuda, y que los deudores, que no cuentan con más bienes que su vivienda hipotecada para hacer frente al crédito, puedan responder de sus obligaciones.
Esta alternativa puede y debe ser la dación en pago que, en el próximo encuentro de Derecho Concursal que va a reunir en Xàtiva a más de 20 jueces de lo mercantil de toda España los próximos 24 y 25 de abril, será uno de los principales puntos a tratar como solución a este círculo vicioso de la economía.
Y puede ser una buena solución porque la aplicación habitual y generalizada de la dación en pago permitirá que aquellos créditos hipotecarios sobre los que los bancos tengan la seguridad legal de que son incobrables se solucionen por parte del deudor con la entrega de la vivienda, extinguiéndose al tiempo la deuda contraída. De este modo, el banco obtendrá una propiedad con un valor potencial en el mercado, y el deudor se verá liberado de su obligación, y podrá negociar incluso una nueva fórmula, vía arrendamiento u otra alternativa, que le permita poder seguir disfrutando de su vivienda.
Pero además, cuando apuntaba anteriormente que esta fórmula puede ser aportada desde el preconcurso, es porque es posible que esta solución se arbitre sin necesidad de llegar a un concurso de acreedores y sin la preceptiva intervención judicial. Para ello, sería suficiente que la posibilidad que ofrece la reciente reforma de la Ley de Concursal, de un acuerdo de refinanciación preconcursal mediante la intervención de expertos independientes del Registro Mercantil, sea aplicable también a la dación en pago. Sería posible, pues, que estos expertos certificaran al banco la circunstancia de que un crédito hipotecario resulta incobrable, y abrieran la puerta así a un acuerdo con su deudor mediante la dación en pago, evitando la entrada en un concurso de acreedores y evitando posteriores dificultades.
Sólo si las entidades financieras aceptan un instrumento de este tipo se podrá dar salida a una situación de estancamiento financiero como la actual, y se conseguirá alterar el sentido del círculo para convertirlo en virtuoso, con bancos que obtengan liquidez del pago de los créditos concedidos para otorgar nuevos préstamos. Evitando, eso sí, caer en los errores del pasado.
Fernando Presencia. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, encargado del concurso de acreedores de Llanera