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A fondo

La necesaria reforma de una ley para las crisis

Hoy entra en vigor, después de que se aprobara ayer en el BOE, una reforma de la ley concursal que ha sido solicitada desde diversos ámbitos. Sin embargo, y si en la necesidad de modificar determinados aspectos de la ley ha convenido casi toda la doctrina, así como la banca y las empresas en crisis, el acuerdo no ha sido el mismo a la hora de analizar cómo se ha desarrollado la reforma. Hay quien habla de secretismo, de falta de reflexión y de no escuchar a los expertos. Y hay hasta aquellos que critican que se haya dejado de lado a la Comisión General de Codificación -el órgano colegiado de asesoramiento en la preparación de las leyes que emanan del Ministerio de Justicia- a la hora de redactar unos artículos que, siendo convenientes, han resultado ser farragosos en el lenguaje, lo que a la larga puede acabar por generar problemas de interpretación legal.

En lo que sí hay acuerdo es en la necesidad de ajustar una ley a la que la crisis le ha destapado algunas ineficiencias graves. Y eso, a pesar de la relativa juventud de la norma, que dictada en 2003, entró en vigor en septiembre de 2004 para sustituir a una legislación cuanto menos arcaica. De hecho, la antigua norma de quiebras a la que sustituyó la Ley Concursal databa de 1829, la de suspensión de pagos de 1922 y la de enjuiciamiento civil de nada menos que de 1881.

Teniendo en cuenta la extremada longevidad de la anterior regulación, nada hacía pensar en 2003 en que en sólo seis años debería modificarse la ley. Sólo la llegada de la crisis ha puesto de manifiesto la necesidad de abrir de nuevo una ley que costó décadas cambiar. El año pasado se acumularon en las mesas de los jueces de lo mercantil miles de procedimientos. Según las estadísticas oficiales, el año pasado se declararon cerca de 3.000 concursos de acreedores alentados por la crisis. æpermil;sa es precisamente la justificación que recoge el texto del real decreto-ley en su exposición de motivos: la ley se dictó 'en un entorno económico completamente distinto al actual, y no ha sido hasta que la crisis financiera internacional se ha trasladado a las empresas cuando se ha podido comprobar la inadecuación de algunas de sus previsiones'.

El Gobierno justifica la reforma de una ley dictada 'en un entorno económico distinto al actual'

Los expertos en derecho concursal están de acuerdo en señalar que las modificaciones abordadas en el real decreto-ley han sido forzadas por la experiencia del funcionamiento -del mal funcionamiento en muchos casos- de la norma.

Es la opinión, por ejemplo, de José Antonio Rodríguez, socio del departamento procesal y concursal de Baker & McKenzie en Madrid, quien cree que la propuesta anticipada de convenio, 'que era la gran esperanza de la ley, ha fracasado'. De todos modos, de acuerdo con este especialista en concursos, la reforma tampoco ha atajado las dificultades que pone la actual ley para alcanzar convenios preconcursales. 'Se ha abordado con una óptica muy estrecha y muy limitada porque el legislador se ha limitado a regular el problema de las refinanciaciones'.

De hecho, y como recuerdan en el bufete CMS Albiñana & Suárez de Lezo, uno de los aspectos más destacables de la reforma en vigor desde hoy es el estímulo a las operaciones financieras en favor de empresas en dificultades. 'Ante el riesgo de que las operaciones de refinanciación, acordadas antes de que las empresas sean declaradas en concurso, puedan ser rescindidas una vez declarado éste, el real decreto-ley establece la no rescindibilidad de los acuerdos de refinanciación, así como los actos, negocios, pagos o garantías relacionadas con ellos'.

El eje central de la reforma es, por tanto, facilitar soluciones financieras a las sociedades que puedan atravesar dificultades de forma que no se haga ineludible una situación de insolvencia.

Eso sí, con la modificación de la ley se ha aprovechado para agilizar determinados trámites procesales, que, en la práctica, han retrasado tanto los procedimientos que muchas empresas han visto imposible su reflote y se han visto abocadas a la liquidación. El atasco que sufren los juzgados de lo mercantil reduce las posibilidades de supervivencia de aquellas empresas que se acogen a la ley. 'Es como un herido que acude a urgencias y tiene que esperar tanto que al final se desangra', ejemplificaba hace unos meses el presidente del Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Cataluña, Albert Folia.

Para evitar la dilatación en los plazos y el consiguiente colapso de la justicia, el real decreto-ley establece, como recuerda el bufete CMS Albiñana & Suárez de Lezo, la posibilidad de tramitar el convenio por escrito, prescindiendo de celebrar junta de acreedores, cuando el número de estos exceda de 300.

Es una de las medidas adoptadas para tratar de agilizar los procedimientos. El socio de Uría Menéndez, Ángel Alonso, añade que con ello se tratará de atajar el colapso de los juzgados de lo mercantil mediante la reducción de vistas y de recursos ante las decisiones de los jueces. 'Ahora habrá que ver cómo encajan estas reformas en el conjunto de la ley y ver si tienen efectos secundarios con el resto de procedimientos', añade el socio del bufete Uría Menéndez.

Pero esta 'reforma de calado', como la califica Ángel Alonso, que se ha acometido con la aprobación del real decreto-ley que modifica la Ley Concursal, podría dar paso en el futuro a nuevos cambios.

Así lo reconoce el Gobierno en su exposición de motivos. Aclara que la reforma se ha acometido 'sin perjuicio de que en el futuro sea necesario revisar en profundidad la legislación concursal a la luz de la intensa experiencia vivida en los tribunales como consecuencia de la crisis'.

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