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Tribuna
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Derecho a vacaciones

En una reciente sentencia (de 20 de enero de 2009), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que, de acuerdo con la Directiva 2003/88, que regula la ordenación del tiempo de trabajo, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas del trabajador que se encuentra en situación de baja por enfermedad no puede estar sometido al requisito de haber trabajado efectivamente durante el periodo de devengo de las vacaciones anuales establecido en el Estado miembro correspondiente.

Entiende el Tribunal de Justicia que el Derecho nacional sólo puede establecer la pérdida del derecho a las vacaciones retribuidas al termino del periodo de devengo de las mismas si el trabajador ha tenido la posibilidad de ejercitar el derecho a estas vacaciones.

En cuanto al pago de las vacaciones, el Tribunal de Luxemburgo considera que la cuantía debe calcularse como si el trabajador que disfruta de la baja por enfermedad hubiese permanecido en activo. Esta posición jurisprudencial, en la que se interpreta la directiva que regula la ordenación del tiempo de trabajo, tiene gran importancia en España y, sobre todo, debe equipararse a la situación de baja por maternidad, en la que exactamente igual que en la enfermedad, existe una suspensión temporal del contrato de trabajo.

Expuesto lo anterior, debemos considerar que nuestro Tribunal Supremo deberá modificar la doctrina fijada en la sentencia de 3 de octubre de 2007, en la que manifestaba que la coincidencia en el tiempo entre la baja por enfermedad y las vacaciones anuales llevaba consigo la pérdida del derecho a disfrutar dichas vacaciones con posterioridad, y ello con independencia de que la situación de incapacidad temporal fuera anterior al periodo de vacaciones acordado o sobrevenido durante su disfrute.

Entendía el Tribunal Supremo que la finalidad de las vacaciones está ligada a la defensa de la salud del trabajador en tanto que le permite reparar la fatiga física, mental y ambiental propia del trabajo y precisamente por esto entendía que nada hay que recuperar cuando el trabajador ha estado ausente varios meses, aunque hubiera sido por una incapacidad y, por tanto, por una ausencia absolutamente justificada.

A partir de la reciente decisión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuya interpretación debe imponerse, insistimos en que el Tribunal Supremo habrá de modificar la interpretación dada por el alto tribunal europeo, inclinándose por el contenido reflejado en los votos particulares que se emitieron en aquel momento, un tercio del total de la Sala de lo Social.

Guadalupe Muñoz Álvarez. Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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