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Medida

Hacienda permitirá a los extranjeros comprar deuda sin identificarse

Hasta ahora, cuando un extranjero compraba deuda del Estado debía identificarse y cumplir con una serie de obligaciones formales burocráticas. Las entidades emisoras e intermediarias trasladaban luego esa información a la Administración tributaria. Con el proyecto de real decreto que ya ha elaborado Hacienda, se reducen notablemente las obligaciones formales cuando un no residente adquiere deuda pública o privada en España.

La normativa, que ya ha sido enviada a distintas organizaciones empresariales para una primera valoración, persigue 'simplificar las obligaciones de los inversores no residentes en instrumentos financieros de renta fija' en un momento en que 'la economía española tiene importantes necesidades de financiación exterior'.

La reforma se justifica también por el cambio normativo que aprobó el Gobierno en marzo. Hasta entonces, era lógico que los extranjeros que compraban deuda del Estado se identificasen ya que aquellos que procedían de paraísos fiscales no tenían derecho a la exención por los rendimientos obtenidos en renta fija. Con el cambio normativo, cualquier extranjero, tanto si reside en Francia como en Liechtenstein, no debe pagar el tipo único sobre los rendimientos del ahorro, que está en el 18%.

Con la ley actual, que se quiere modificar, cuando un portugués, por ejemplo, desea invertir en deuda española, debe pedir a su administración un certificado de residencia para demostrar su procedencia ante las autoridades españolas. Un trámite que, obviamente, reduce el atractivo de la deuda.

Más allá de los inversores extranjeros, la medida beneficia a los intermediarios y entidades gestoras que ahorrarán tiempo y dinero en obligaciones burocráticas.

'No tiene ningún sentido que los emisores deban cumplir obligaciones formales onerosas individualizando qué tipo de contribuyente es el perceptor de este tipo de rendimientos cuando no tienen que tributar ante la Administración tributaria', señala el director general de Tributos, Jesús Gascón. Así, ahora, a Hacienda le basta con 'datos agregados, sin necesidad de individualizar'.

Pequeño premio en Sociedades

El proyecto de real decreto elaborado por Hacienda también 'simplifica las obligaciones de los sujetos pasivos del impuesto de sociedades' cuando adquieran productos de renta fija. Con la normativa actual, a las empresas que invierten en deuda pública no se les aplica ninguna retención, a diferencia de los contribuyentes del IRPF, que tributan al 18%. Sin embargo, hay una excepción. Los intermediarios financieros y los emisores están obligados a practicar una retención sobre los rendimientos de deuda pública adquiridos con anterioridad a 1999 por sujetos pasivos del impuesto de sociedades, es decir, por empresas. El Ministerio elimina ahora esa excepción porque argumenta que el volumen de deuda viva emitida antes de 1999 es 'de muy bajo importe'.

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