La CNC podrá aumentar o reducir sus multas entre un 5% y un 15%
Valorará si existen agravantes o atenuantes.
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) podrá incrementar o reducir entre un 5% y un 15% el importe de las sanciones que imponga por infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia. La CNC comunicó ayer que considera que pueden concurrir una serie de circunstancias agravantes o atenuantes del hecho que modifiquen la cuantía de la multa.
La CNC publicó ayer una comunicación sobre la cuantificación de las sanciones derivadas de las infracciones que recoge la Ley de Defensa de la Competencia y el Tratado de la Comunidad Europea. El fin último de esta comunicación es 'mejorar la transparencia y objetividad en el cálculo de las multas y favorecer la seguridad jurídica de los operadores económicos'.
El cálculo de las sanciones tendrá tres fases. En la primera se determina el importe básico de la sanción. Esta cantidad será 'de entre un 10% y un 30% del volumen de ventas del infractor en el negocio en el que cometió la infracción durante el tiempo de duración de la conducta infractora'.
En una segunda fase, Competencia aplicará un coeficiente de ajuste en función de si concurren circunstancias agravantes o atenuantes. Este ajuste será de entre un 5% y un 15% de incremento o reducción.
Como agravantes, la ley establece, por ejemplo, 'la reiteración de la infracción o la falta de colaboración u obstrucción de la labor inspectora', entre otras. Como atenuantes figuran poner en marcha 'medidas para poner fin a la infracción o colaborar con Competencia'.
En última instancia, y cuando proceda, se ajustará la cantidad obtenida a los límites establecidos por la ley. La multa no puede superar el 10% del volumen del negocio total de la compañía.
En cuanto a las sanciones a representantes legales o personas de los órganos directivos intervinientes en el acuerdo de la empresa objeto de la sanción, la multa será de entre el 1% y el 5% del volumen de ventas causado por la infracción. También se tendrá en cuenta la duración de la actividad sancionada y el grado de responsabilidad de la persona, si bien la multa no podrá superar el límite de 60.000 euros fijado en la ley.