Finaliza el plazo para que las empresas pidan la devolución mensual de IVA
Aquellas empresas que quieran recibir la devolución mensual del IVA soportado desde el 1 de enero de este año tienen hasta hoy a las 12 de la noche para darse de alta en el registro que aparece en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es).
Sin embargo, las compañías que no lo hayan hecho, tendrán la oportunidad de solicitarlo más adelante. Por ejemplo, las empresas que presentan declaraciones de IVA trimestralmente podrán darse de alta en el registro entre el 1 y el 20 de abril. Y tendrán derecho a la devolución a partir del mes de mayo. Las empresas de nueva creación pueden solicitarlo en el momento que inicien su actividad. Permitir la devolución mensual del IVA es una de las medidas que impulsó el Gobierno para mejorar la liquidez de las compañías que, hasta ahora, debían esperar hasta un año para cobrar el IVA soportado. Después de que una empresa haya solicitado la inscripción en el registro, Hacienda tiene tres meses para aceptar la petición.
En caso de que no conteste se considerará denegada la solicitud. Tener deudas pendientes con Hacienda es el único motivo, más allá de los problemas de forma, por los que la Agencia Tributaria puede denegar la devolución mensual. Juan Ortín, asociado senior de tributación indirecta de Ernst & Young Abogados, recomienda acompañar la solicitud de alta al registro con un declaración censal en la que se certifique que la empresa está al corriente de sus obligaciones. Además, para tener derecho a la devolución, la empresa debe enviar el libro-registro -donde aparecen las facturas emitidas y recibidas- por vía telemática a la Agencia cada mes. Un requisito que, según los analistas, está provocando que muchos empresarios se echen atrás.
Desde la Agencia Tributaria aseguran que el ritmo de inscripción es relativamente lento aunque dentro de lo esperado. Y mantienen su confianza en que unas 100.000 empresas opten por las devolución mensual de IVA.