Aguirre considera un fraude que Blesa pida la dimisión de quien "vigilará" las elecciones de Caja Madrid
La Comunidad de Madrid considera un "fraude de ley" que el Consejo de Administración de Caja Madrid, que preside Miguel Blesa, solicite una reunión con "carácter extraordinario" de la Comisión de control de esa entidad financiera para que se vote la destitución de su presidente, Pablo Abejas, que es la persona que debe "vigilar" el proceso electoral en la entidad bancaria.
El consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, Antonio Beteta, ha respondido así, a través de una carta a la que tuvo acceso Europa Press, a la consulta planteada ayer por Abejas a la Consejería de Economía, como órgano titulante de la entidad. Ampara su posición en el artículo 66 de la Ley de Cajas de Ahorro de la Comunidad de Madrid y en el artículo 21 de la Ley Orgánica Reguladora de las Cajas de Ahorro (LORCA).
Este punto de la Ley dice que "la Comisión de Control se configura como un auténtico órgano de supervisión de la gestión y administración de la Entidad, vigilando de forma habitual el cumplimiento que realiza el Consejo de Administración de los objetivos y finalidades marcados por la Asamblea General y por la normativa financiera".
A juicio de Beteta, la Comisión de Control, a tenor de lo expuesto en la normativa vigente, se configura como un órgano con plena independencia respecto al consejo de Administración, "con lo cual no tiene relación de jerarquía puesto que sus funciones básicas consisten en el control y la supervisión del mismo".
En el documento de la Comunidad de Madrid, que ya ha sido remitido al propio interesado y a la propia Entidad Financiera, se especifica que el acuerdo adoptado ayer por el consejo de Administración "no es procedente" porque supone, además, "una clara injerencia del órgano tutelado sobre el tutelante".
"Esta circunstancia se agudiza de una manera especial porque la Comisión de Control, en periodo electoral, ejerce funciones electorales correspondiéndole la vigilancia de los procesos de elección de los miembros de la Asamblea General, de designación por ésta de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la propia Comisión de Control", subraya en su contestación el consejero de la Comunidad de Madrid.
Además, Beteta considera que "la materia" que el Consejo de Administración pretende imponer a la Comisión de Control, como es la destitución de su presidente, "es un asunto que la normativa vigente atribuye a la propina Comisión de Control y, en ningún caso, al Consejo de Administración". En su misiva, subraya por tanto que dicho consejo no puede acogerse al artículo 67 de los Estatutos para "abarcar la propuesta de asuntos que no son propios" de su competencia o actuaciones.
Asimismo, señala que el artículo 68 establece que los asuntos a tratar en la comisión de Control "serán decididos por el presidente", bien por "propia iniciativa", bien por la solicitud de al menos "tres de los miembros de la misma o del representante de la Comunidad de Madrid". Por tanto, "el Consejo de Administración no tiene competencia para decidir los asuntos a tratar en la Comisión de Control", añade la carta de Beteta.
De este modo, considera que la solicitud de siete miembros de la Comisión de Control al Consejo de Administración para que solicite la convocatoria "es un cauce que no está previsto ni en la Ley ni en los Estatutos y cuya utilización podría, incluso, calificarse como fraude de Ley".
Asunto excepcional
Respecto a la pregunta que formula Abejas sobre cuál es el plazo en el que debería convocar la Comisión de control para proceder a la votación de su destitución, el documento oficial firmado por Beteta revela que ni la ley autonómica ni los estatutos de la Caja establecen plazo para esa convocatoria. Entiende la Comunidad de Madrid que la destitución del presidente de la Comisión de Control es "un asunto excepcional" que nada impide que se pueda tratar "en las reuniones ordinarias bimestrales", pero no convocando una de carácter extraordinario.
Finalmente, ante la petición de información de Abejas de cuál es el procedimiento para la destitución del presidente de la Comisión de Control, la respuesta es muy clara: por inhabilitación tras la conclusión de un proceso sancionador, por la Asamblea de la Caja o por la propia comisión de acuerdo por lo dispuesto en el artículo 72.1 de la ley. Sin embargo nada dice, según se desprende de esta respuesta, de que la sustitución del presidente de este órgano sea por decisión del Consejo de Administración de Caja Madrid.