Los autónomos dependientes no se acogen a sus nuevos derechos
Ha transcurrido casi un año desde la creación del registro oficial de trabajadores autónomos económicamente dependientes (conocidos como trades) y apenas el 1% de ellos se ha inscrito en él para que se reconozcan sus derechos. El desconocimiento y desinterés en unos casos y la parálisis administrativa en el caso de los transportistas y agentes de seguros son las causas de esta situación.
De los cerca de 330.000 autónomos que reciben al menos el 75% de sus ingresos de una misma empresa y que, por tanto, tienen el carácter de económicamente dependientes, sólo 2.700 se han inscrito en el registro oficial de los Servicios Públicos de Empleo para este colectivo. El no estar inscrito en este registro impide o, al menos, dificulta el acceso a unos nuevos derechos que no disfrutan los autónomos que no son dependientes. Entre estos están la fijación de la jornada, los descansos y la contraprestación económica en el contrato, así como el derecho a 18 días de vacaciones al año no pagadas.
Los motivos de esta parálisis son varios. Para empezar, la Ley del Estatuto Autónomo, que entró en vigor el 12 de octubre de 2007, fijaba un año desde esa fecha para que el reglamento de la norma creara un contrato tipo con las condiciones que debía de recoger. A fecha de hoy, el reglamento está aún sin aprobar y pendiente del visto bueno del Consejo de Estado, con lo que aún tardará unos dosmeses en entrar en vigor, según prevé el Ministerio de Trabajo.
A la vista de este retraso, el Gobierno anterior aprobó una resolución provisional en marzo de 2008, antes de las elecciones generales, por la que se creó el registro oficial de trades en las oficinas del Servicio Público de Empleo. Desde esa fecha, hace casi un año, los trades podían inscribirse en el registro pero apenas un 1% de ellos lo ha hecho.
A juicio del presidente de la Federación de Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, el escaso éxito de esta nueva figura, que es un híbrido entre el asalariado y el autónomo, obedece, entre otras cosas, a la falta de conocimiento entre los afectados, "porque no ha habido ninguna campaña informativa oficial". Además de la "indefensión" que ha generado la falta del reglamento.
En opinión de Salvador del Rey, socio director del Área Laboral del bufete Cuatrecasas y miembro del grupo de expertos al que elGobierno encargó la elaboración del Estatuto del Autónomo, "a muchos autónomos dependientes no les interesa desnudarse económicamente (declarar sus ingresos) ante su empleador, para ser reconocidos comotrades". Además, Del Rey considera que estos trabajadores no terminan de ver las ventajas de declararse como trade, algo que quizás cambiará cuando el Gobierno apruebe un seguro de paro similar al de la protección por desempleo de los asalariados).
A esto hay que añadir una tercera dificultad. Se trata de la moratoria que recoge la Ley del Estatuto Autónomo que otorgaba a los transportistas (dos de cada tres autónomos dependientes) un periodo de un año desde la aprobación de esta ley (es decir hasta octubre de 2008) para comunicar a la empresa su condición; y, al tiempo, el empleador tiene 18 meses desde la aprobación del reglamento para adecuar los contratos. Así, ya se ha terminado el plazo para que declaren su condición y aún no ha empezado a contabilizar el de adecuación del contrato. Las asociaciones de autónomos ATA y UPTA pretenden subsanar esta problemática legal incluyendo una disposición adicional en la futura Ley deOrdenación del Transporte, para que el plazo de doce meses para la comunicación de los transportistas trades empiece a contabilizarse también desde la próxima aprobación del reglamento. Igualmente los agentes de seguros tienen un año desde que entre en vigor el reglamento para adecuar sus contratos.
Pedir devoluciones
Los autónomos que en 2008 hayan cotizado en pluriactividad, es decir, que hayan alternado la cotización del Régimen de Autónomos y cualquier otro régimen, por ejemplo, el Régimen General, pueden pedir ya la devolución de hasta un 50% de las cuotas de autónomos pagadas el pasado año, siempre y cuando la suma de las bases de cotización anuales por los regímenes que ha cotizado durante el 2008 superen a la base máxima anual (3.074,10 euros al mes), El plazo para pedir esta devolución, en las oficinas de la Seguridad Social, finaliza el 31 de marzo.
Los jueces empiezan a reconocer a los 'trades'
Una de las preocupaciones de los responsables del Ministerio de Trabajo ante la parálisis administrativa que ha llevado a que el reglamento del Trabajo Autónomo aún no se haya aprobado, es el caos de jurisprudencia que puede generarse en los juzgados. Ante la ausencia de un reglamento que defina de forma concreta el contrato y la figura del autónomo dependiente (conocida como trade), deben ser los jueces los que determinen si el trabajador es por cuenta ajena, autónomo dependiente o asalariado.De hecho, aunque la ley exige la declaración expresa del autónomo dependiente de su propia condición como tal, ya existen dos sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León y de Valencia, ganadas por la Federación de Autónomos (ATA), en las que se reconoce la condición de trades a sendos trabajadores que no estaban inscritos en el registro de este colectivo.Junto a este reconocimiento, el juez ha confirmado su derecho a que su situación se dirima en la jurisdicción de lo social, más barata que la civil, por la que se rigen los autónomos que no son trades.Según explica el abogado de ATA, Alberto Ara, estas dos sentencias favorables al reconocimiento de los autónomos dependientes y sus derechos han sido posibles también porque la ley no dice qué consecuencias tiene no haber comunicado al empleador su condición. Ara destaca la importancia del hecho de que las sentencias reconozcan la jurisdicción de lo social para los autónomos dependientes, aunque no se hayan registrado, porque hasta ahora los autónomos no acudían a los juzgados de lo civil a defender sus derechos porque les resultaba muy costoso.