Los impuestos, al socorro de la vivienda
La economía internacional atraviesa una de las situaciones más complejas y difíciles de los últimos decenios, siendo especialmente relevante en nuestro país las dificultades que presenta actualmente el sector inmobiliario.
Este análisis, tan escueto como poco ambiguo no es de nuestra cosecha, sino extracto de la certera exposición de motivos del reciente Real Decreto 1975/2008 del Gobierno que, con el fin de mitigar en la medida de lo posible esta situación, ha introducido, entre otras, algunas medidas de índole fiscal, especialmente relevantes en lo que se refiere al ámbito de la fiscalidad de la vivienda habitual dentro del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuyo resultado es de esperar se vaya viendo en el futuro.
Como primera medida importante destaca la reducción, a partir de enero de 2009, de dos puntos porcentuales en la determinación de tipo de retención que las empresas habrán de practicar a aquellos contribuyentes que acrediten estar pagando importes destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual y tengan una cuantía total de retribuciones íntegras del trabajo inferior a 33.007,02 euros.
La medida será extrapolable igualmente a aquellos contribuyentes que sean empresarios autónomos cuyos rendimientos íntegros previsibles del periodo (fijados como cuatro veces el rendimiento íntegro del primer trimestre) sean inferiores a 33.007,02 euros. En este caso, del importe a pagar en cada pago fraccionado trimestral, podrá deducirse el 2% del rendimiento neto obtenido durante el año y hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.
Debe saludarse esta medida pues acercará la retención practicada por el empresario, o el importe de los pagos fraccionados, al importe finalmente resultante de la declaración, disminuyendo el importe de las devoluciones que habitualmente vienen produciéndose por este motivo. Además, esta medida supondrá una anticipación de renta disponible para un amplio número de contribuyentes, lo que supuestamente debería favorecer el consumo y, por tanto, el crecimiento.
Como segunda medida destacable se encuentra la ampliación del plazo de cuatro años previsto para el destino obligatorio del saldo de las cuentas vivienda a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual so pena de perder la deducción practicada en ejercicios anteriores. En particular, el Real Decreto prevé la prórroga automática hasta el 30 de diciembre de 2010 de aquellos vencimientos que con la normativa anterior habrían tenido lugar en algún momento entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010. Incluso, si el plazo venció antes del 3 de diciembre de 2008 (día de entrada en vigor del Real Decreto) y el contribuyente efectuó disposiciones de la cuenta para fines distintos de la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, se podrán reponer a la cuenta vivienda, antes del 31/12/2008, las cantidades retiradas, quedando nuevamente aplazado hasta el 31 de diciembre de 2010 el vencimiento para la aplicación de tales cantidades a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Una medida con la que nuevamente debemos mostrarnos de acuerdo, pues pretende facilitar que las graves dificultades de compra a las que actualmente se enfrentan los contribuyentes no desbaraten durante demasiado tiempo una compra que, ayudada por el alargamiento del incentivo fiscal, podría sin embargo efectuarse en el medio plazo.
Por último, se introduce igualmente una novedad en lo relativo a la exención por transmisión de vivienda habitual. El Reglamento del IRPF viene permitiendo, para disfrutar de la exención por reinversión de las plusvalías por la venta de la vivienda habitual, que computen como reinversiones las adquisiciones de viviendas (que igualmente constituyan la vivienda habitual del contribuyente) efectuadas antes incluso (hasta 2 años) de producirse la venta de la vivienda que genera la plusvalía. En relación con esta exención, el nuevo Real Decreto amplía ahora hasta el 30 de diciembre de 2010 la posibilidad de vender la vivienda habitual y que puedan computar como reinversiones para la exención de la plusvalía derivada de dicha venta las adquisiciones efectuadas en 2006, 2007 y 2008.
Esta medida pretende dar respuesta a la situación de dificultad en que muchos contribuyentes están coyunturalmente encontrándose para la venta de sus viviendas, haciéndoles perder en muchos casos la exención prevista por la norma.
Nuestra valoración de las medidas del Real Decreto es positiva en la medida en que van dirigidas a mitigar las dificultades del sector inmobiliario y a aumentar la renta disponible de los contribuyentes, si bien parecen escasamente ambiciosas y podrían haber venido acompañadas de otras de mayor calado, como una modificación al alza del porcentaje de la deducción por adquisición de vivienda habitual o del límite de la misma.
Juan Cobo de Guzmán / Eduardo Sanfrutos. Sanfrutos es socio y Cobo de Guzmán asociado senior de Ernst & Young Abogados