Parece conveniente una nueva ley de huelga
Revisando noticias me encuentro que numerosas empresas anuncian huelgas en breve. Cuando todavía recordamos la tensa, conflictiva e impopular huelga de transportes del pasado junio, nos parece oportuno reflexionar sobre el derecho de huelga y sobre la necesidad de modificar el actual marco normativo.
La aparición y desarrollo del derecho de huelga tiene lugar a finales del siglo XVIII. En una primera etapa, la huelga era considerada delito. Posteriormente siguió una etapa de tolerancia caracterizada por la nota de que las huelgas, sin estar prohibidas, no estaban protegidas por las leyes. Finalmente vino la era de la regulación del derecho de huelga y en la actualidad la mayoría de países recogen el derecho a la huelga dentro de sus textos constitucionales, otorgándole el carácter de derecho fundamental. Así sucede en España.
En nuestro país, el Decreto 5/1975 consagró la legitimidad de la huelga aunque de forma muy limitada. La consagración de la huelga como derecho se produjo con el RD 17/1977, que estableció como modificaciones más importantes en la normativa anterior, el establecimiento de la posibilidad de huelga en empresas encargadas de servicios públicos, la regulación de los supuestos de ilicitud de la huelga o el reconocimiento del Comité de huelga como órgano de representación de los trabajadores en el conflicto.
La Constitución de 1978 reconoce el derecho de huelga como derecho fundamental en su artículo 28.2 que establece: 'Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad'. No se define pues el derecho de huelga, que ha sido fijado por la doctrina como la suspensión colectiva y concertada en la prestación del trabajo por iniciativa de los trabajadores. Del artículo 28.2 de la Constitución se infiere que el derecho de huelga no es absoluto, sino sujeto a las limitaciones que exigen el bien común y el respeto a los derechos de los demás.
Actualmente, y pese al tiempo transcurrido desde la promulgación de la Constitución, el derecho de huelga sigue regulado por el Decreto de 1977, completado por sentencias del Constitucional.
Compartimos la opinión de un sector de la doctrina que considera que la norma vigente de 1977 no es una mala ley, que en todo caso ha podido ser en ocasiones mal aplicada. Sin embargo, el ejercicio del derecho de huelga precisa de una nueva ley que regule por encima de todo lo que son los servicios mínimos esenciales con ocasión del conflicto, la forma de resolver los desacuerdos entre las partes, las garantías formales para la comunicación de los servicios mínimos a los trabajadores designados para cumplirlos, las medidas de intervención necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos, las garantías de los derechos de los consumidores o los derechos y obligaciones que deben cumplir los piquetes informativos. Todo ello sin perder de vista que el derecho de huelga ha de mantener la suficiente capacidad de presión para poder lograr sus efectos.
Como conclusión señalaremos que la huelga es un derecho fundamental que nadie discute y que a lo largo de la historia ha contribuido a mejorar las condiciones de trabajo. Sin embargo la huelga no es un derecho incondicional que pueda emplearse para dañar o perjudicar a otros ciudadanos ni que con ocasión de su ejercicio se pueda actuar de forma violenta, ejerciendo coacción, o alterando servicios esenciales de la comunidad. En definitiva, teniendo en cuenta el marco normativo actual y el mal ejemplo de las últimas huelgas, parece conveniente una nueva ley de huelga.
Felipe Sesma. Abogado y socio de RCD, Asesores Legales y Tributarios