El Supremo declara que la cámara oculta vulnera la intimidad
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que sienta jurisprudencia que 'la utilización sin consentimiento de aparatos ocultos de captación de imagen y voz' publicados como parte de un programa de televisión que fue emitido en noviembre de 2000 suponen 'una intromisión ilegítima en la intimidad' de la mujer que fue objeto del reportaje.
En una resolución judicial, cuyo fallo fue hecho público ayer, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil estima el recurso de casación presentado por la demandante y anula una sentencia dictada en enero de 2002 por la Audiencia Provincial de Valencia, que rechazó conceder la indemnización de 75 millones de pesetas (más de 450.000 euros) que la afectada reclamaba a la productora del reportaje y a la televisión autonómica que lo emitió.
El alto tribunal estima el recurso y condena a los demandados al pago de una indemnización que cuantificará en la sentencia, que se dará a conocer en su totalidad durante los próximos días.
El fallo considera que al emitir una entrevista personal con la demandante sin que ésta supiera que estaba siendo grabada, 'se produjo una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de la demandante que afecta también a los derechos fundamentales mencionados en la demanda', en referencia a los relativos al honor y a la propia imagen.
'Dicha intromisión, en aplicación del principio de proporcionalidad, de acuerdo con las circunstancias concurrentes, no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información', sostienen los magistrados que integran el Pleno de la Sala de lo Civil que ha dictado la sentencia.