'Habrá más cierres de empresas si no se reforma la Ley Concursal'
Este experto en concursos de acreedores se muestra muy crítico con la actual ley y solicita un cambio normativo urgente si no se quiere que la economía española sufra de un 'plus de cierre' de empresas por este motivo
El zaragozano José Pajares ha sido elegido presidente de la Comisión de Derecho de las Insolvencias de la Unión Internacional de Abogados, una institución que representa a dos millones de profesionales de 110 países. Asegura que la actual Ley Concursal hace imposible un convenio extrajudicial para negociar con los acreedores , 'con lo que, de no producirse la reforma, España tendrá un plus de cierre de empresas respecto a los países de la UE'.
La crisis económica está generando un goteo de empresas en dificultades. Un buen número acaba presentando concurso de acreedores. ¿Es la solución más adecuada?
Desgraciadamente, se trata de la salida lógica dentro de la actual estructura legal. Porque, en la práctica, con la Ley Concursal española, a una empresa con problemas puntuales de liquidez le resulta prácticamente imposible resolver su problema a través de un convenio extrajudicial.
¿Y no sucede lo mismo en los países de la UE?
Hay países que tienen fórmulas mucho más realistas y favorables para las empresas, que facilitan acuerdos prácticos con los acreedores. Se trata de lograr la no exigencia de los créditos en tanto se acuerda la forma de pago o una modificación que resuelva el conflicto. España no cuenta con esos recursos legales y, por tanto, si no reforma la ley, sufrirá un plus de cierre de empresas.
¿Puede concretar alguna de estas fórmulas?
A modo de ejemplo, podría destacar la Conciliación francesa o los Accordi di risanamento italianos, entre otros. De lo que se trata es de evitar la instancia de concurso en empresas con problemas puntuales de liquidez, que están viendo cómo se cancelan a sus vencimientos las operaciones financieras que están desarrollando y, con ello, cómo se limitan seriamente sus inversiones factibles e, incluso, hasta los gastos corrientes. Lo que está ocurriendo en España es que, en situaciones provisionales y con compromisos que, en absoluto, han de incumplirse sino retrasarse, se recurre a concursos de acreedores que la Ley podría haber evitado.
Porque, dada la normativa vigente, puede ocurrir y, de hecho, ocurre, en muchos casos, que los acreedores se lancen a exigir su crédito antes que nadie, persiguiendo una preferencia registral y el 'premio' de reconocerse como crédito con privilegio general (hasta la cuarta parte de su importe), que es lo que establece el artículo 91 de la Ley Concursal. Ocurre que como, frecuentemente, los propios acreedores están sufriendo los mismos problemas que el deudor (impagados, disminución de contratos, etc.) optan por anticiparse a los demás, echando por tierra la posibilidad de cualquier acuerdo colectivo.
¿Por qué el concurso de acreedores tiene tan mala imagen?
Una empresa tiene obligación legal de presentarse en concurso cuando no puede cumplir puntualmente sus obligaciones o prevé que, a corto plazo, no podrá hacerlo. Esto no debe ser contemplado como una fatalidad, sino como una situación coyuntural, incluso aparejada al ciclo, que exige una reestructuración de las empresas. Por tanto, nada hay de desastroso, sino que hasta puede resultar beneficioso para el ajuste de la estructura productiva. En este contexto, la ley debe facilitar que la empresa siga con su negocio, ajustándolo a las nuevas circunstancias y, para el caso extremo de que lo más conveniente fuera la liquidación, favorecer que este proceso se realice de forma ordenada, repartiendo los sacrificios entre deudor y acreedores.
¿No está ocurriendo que problemas puntuales y estructurales se meten en el mismo saco?
Esa distinción es importantísima. De ahí que resulte decisivo que los afectados se anticipen a los problemas y planteen atajarlos cuando los acuerdos son factibles. Es importante que, siempre que sea posible, la empresa continúe con su actividad porque la paralización agrava su crisis. Si la situación no se aborda a tiempo, el comerciante en dificultades puede encontrarse con la petición de cualquier acreedor instalando su declaración de concurso necesario. En este contexto, el panorama cambia sustancialmente, ya que se pierde la gestión del negocio y se pueden abrir responsabilidades. Pero, insisto en que este es un caso extremo y que, en situaciones puntuales, no se debiera acudir a medidas que dañan la imagen pública de la empresa, paralizando su actividad.
El ejemplo de Martinsa Fadesa
Pajares señala que 'el caso de Martinsa Fadesa puede ser revelador' de la normativa española. 'Pienso que, al no obtener un crédito de 150 millones y contactar con alguno de los acreedores, éstos han tratado de exigir su crédito antes que nadie para obtener la preferencia registral', señala. Para el abogado zaragozano, 'esta es una situación que puede generalizarse' entre las inmobiliarias. 'Tengo a diario en mi despacho a empresas que son perfectamente viables, que sufren un problema puntual de liquidez y que temen que, ante la instancia de concurso por uno de sus acreedores, esa viabilidad se vea seriamente amenazada. Y es que la judicialización, aparte de la primacía que se otorga a acreedores públicos, deteriora la imagen de la empresa. Ya no se puede funcionar igual, porque entran en el mismo ámbito dos operativas muy diferentes. Y el resultado suele ser muy negativo', dice.'Creo que la Administración debiera ser consciente de que es mucho más rentable que una empresa que atraviesa una situación puntual difícil pero que tiene un modelo de negocio viable, siga funcionando que el cobrarle unas deudas que, tras el cierre, habrá que devolver multiplicadas en forma de subsidios y ayudas al paro. Son muchos los responsables políticos que ya son conscientes de esta situación y espero que la reforma no tarde en llegar. De lo contrario, muchas de nuestras empresas viables sucumbirán por una problema puntual a corto y el país se situará en posición de desventaja cuando finalice la crisis económica', concluye.