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Investigación

¡Abran la puerta! Somos los inspectores de Competencia

Las sedes de las empresas, los transportes y hasta los domicilios particulares pueden ser inspeccionados.

Sede de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC).
Sede de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC).M. CASAMAYâN

A lo largo de este año, 38 empresas o asociaciones sectoriales han recibido la visita de los inspectores de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC). El sobresalto ha sido el mismo en todos los casos. Pero poner trabas a la labor de investigación del personal de la CNC puede resultar caro. Hasta el momento sólo una empresa, Caser, ha puesto pegas ante una investigación.

El resultado de su obstrucción ha quedado reflejado en una resolución de la Comisión Nacional de la Competencia con fecha del pasado 24 de julio que resuelve imponer a la aseguradora una sanción de 133.500 euros porque su actuación 'fue constitutiva de una obstrucción de la labor de inspección de la CNC'.

La labor investigadora del organismo que preside Luis Berenguer se ha incrementado con creces en los últimos tiempos. Además, muchas de estas investigaciones no proceden de una denuncia previa, sino que parten, de oficio, de la propia CNC. Y esa mayor actividad del organismo de competencia es algo que han comenzado a notar las empresas.

Durante este año compañías de sectores tan variados como el de los cosméticos a las panaderías, pasando por las grúas, las aseguradoras o las bodegas de Jerez, entre otros, se han encontrado en sus puertas con inspectores de la CNC dispuestos a analizar alguna posible conducta contraria a las leyes de la competencia.

La nueva ley reconoce la condición de agente de la autoridad del personal de la CNC, así que los expertos recomiendan a las empresas acatar la investigación.

Eso sí, para llevar a cabo una inspección, el personal que la realice debe estar debidamente autorizado por el director de Investigación de la CNC mediante una orden que contendrá, como mínimo, el objeto y finalidad de la inspección, los sujetos investigados, los datos, documentos, operaciones, informaciones y otros elementos objeto de la inspección, la fecha en la que ésta vaya a practicarse y las sanciones previstas en caso de obstruir la operación.

Las empresas y asociaciones de empresas están obligadas a someterse a las inspecciones que el director de Investigación haya autorizado, que deberá, en ausencia de mandamiento judicial, dar su consentimiento expreso tanto en cuanto al acceso a cualquier local, terreno y medio de transporte y domicilio particular, como al precinto de los locales, libros o documentos en la medida que se considere necesario.

Las empresas y asociaciones y también su personal están obligadas a colaborar y a proporcionar los datos e informaciones de que dispongan y que puedan resultar necesarias para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia.

Si la empresa o asociación se opusiera a una inspección ordenada por el director de Investigación, éste deberá solicitar la correspondiente autorización judicial. Será el juzgado de lo contencioso-administrativo el que deberá dictarlo en el plazo máximo de 48 horas. A partir de ese momento, las autoridades públicas deben prestar la protección y el auxilio necesario al personal de la CNC para que realice sus funciones de inspección. Los expertos advierten de que la necesidad de acudir a una orden judicial para inspeccionar una empresa puede sumar puntos a la hora de considerarse que se está obstruyendo la labor de la CNC.

Pero las empresas también tienen sus derechos. El primero de ellos, a formular alegaciones. æpermil;stas quedarán recogidas en el acta durante la inspección y en el expediente a lo largo de todo el procedimiento.

Además, la empresa puede solicitar en cualquier momento que se mantengan secretos los datos o documentos que se consideren confidenciales. En todo caso, la información obtenida en el transcurso de una inspección no podrá ser utilizada para otros fines que no formen parte de la investigación y en ningún caso podrán publicarse o divulgarse porque la Ley de Competencia obliga al deber de secreto a todos los que toman parte en la tramitación de expedientes y por supuesto se incluye en esta obligación de secreto la información a la que se pueda tener acceso en el transcurso de una inspección.

60 expedientes

La Dirección de Investigación de la CNC ha abierto a lo largo de este año expedientes a 60 empresas y sus inspectores se han presentado en las instalaciones de 38 compañías. En la mayor parte de los casos las investigaciones sorpresa se realizan por, al menos, tres inspectores.

Multas de hasta el 1% de las ventas

OBSTRUCCIâN Poner impedimentos para tratar de obstruir la investigación puede llegar a sancionarse con una multa de hasta el 1% del volumen de negocios de la empresa infractora en el ejercicio anterior, además de actuar como agravante para fijar el importe de las sanciones. Se considera obstrucción la falta de presentación de libros o documentos solicitados en el transcurso de la inspección, no responder a las preguntas formuladas o hacerlo de forma incompleta, engañosa o inexacta. También es una obstrucción la ruptura de los precintos.FACULTADES Los facultades de los inspectores se han ampliado con la nueva legislación. A las que ya les otorgaba la anterior ley de 1989, por las que ya podían verificar los libros y otros documentos relativos a la actividad empresarial y retenerlos durante 10 días y hacer copias o extractos, se han unido las que proporciona la nueva ley, que reconoce la condición de agentes de la autoridad a los inspectores de la CNC. æpermil;stos pueden acceder no sólo a la sede de la entidad inspeccionada, sino a cualquier local y medio de transporte de la misma, así como a los domicilios particulares de los empresarios, administradores o personal cuando existan indicios de que en ellos se encuentre documentación relacionada con la inspección. Los inspectores pueden además precintar locales, libros, documentos y demás bienes de la entidad.NORMATIVA Las inspecciones realizadas por inspectores de la Comisión Nacional de la Competencia tienen la cobertura legal de la Ley de Defensa de la Competencia del 3 de julio de 2007 y del reglamento aprobado por Real Decreto el 22 de febrero de 2008

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