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Normativa

Competencia aclara cuáles son los criterios utilizados para imponer sanciones

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha elaborado un proyecto de comunicación para aclarar los criterios utilizados para calcular las sanciones que se imponen a los infractores.

El importe básico de las multas que puede llegar a imponer la CNC a aquellas empresas o sectores que hayan infringido las leyes de competencia podrá alcanzar entre el 10% y el 30% del volumen de ventas del infractor teniendo en cuenta además el tiempo de duración de la infracción.

Este uno de los criterios aportados por la comunicación publicada ayer por la Comisión de la Competencia y que estará disponible en la página web del organismo que preside Luis Berenguer hasta el próximo 17 de diciembre. Hasta esa fecha todas las partes interesadas podrán realizar los comentarios y respuestas que consideren oportunas.

La CNC explica que el propósito de someter a consulta pública los criterios sancionadores es el de aportar transparencia a las acciones del organismo, así como 'disuadir a los potenciales infractores de aquellos comportamientos que tienen consecuencias graves para el bienestar social'.

La comunicación aclara que las multas deberán ser cuantificadas dependiendo de la gravedad de la infracción y en proporción al daño causado y al beneficio ilícito obtenido por el infractor.

La Ley de Defensa de la Competencia otorga a la CNC cierta discrecionalidad, dentro de los límites que establece esa misma norma, para imponer las multas que considere oportunas. Esa es la razón por la que este organismo ha considerado necesario explicar los criterios que aplicará a la hora de imponer las multas.

En primer lugar, para determinar el importe básico de las sanciones a las empresas infractoras la CNC tendrá en cuenta la dimensión y características del mercado afectado, las cuotas de mercado del infractor, el alcance de la infracción, su duración y sus efectos. Además, el proyecto de la CNC añade que la cuantía se calculará como una proporción del volumen de ventas del infractor tras la deducción del IVA y otros impuestos relacionados durante el tiempo de duración de la infracción.

El importe básico de las multas podrá ser incrementado o reducido en función de la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes y estos aumentos o disminuciones podrán oscilar entre el 5% y el 10%.

La comunicación de la CNC también aclara que los abusos de posición dominante en los mercados recientemente liberalizados se encuadran en la categoría de sanciones muy graves.

El documento explica que se entenderán como tales a aquellos mercados tutelados por autoridades regulatorias específicas que supervisen los procesos de liberalización o mercados objeto de un proceso normativo tendente a favorecer la entrada de nuevos operadores.

Multas personales

Las sanciones que la Comisión Nacional de la Competencia puede imponer a los representantes legales o personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en un acuerdo o decisión delictiva pueden alcanzar un máximo de 60.000 euros.

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