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Regulación

La CNMV se habilita para inspeccionar oficinas bancarias

La CNMV, a través de su dirección general de entidades, queda habilitada expresamente para inspeccionar y supervisar la labor de las sucursales y apoderados en actuaciones relacionadas con el mercado. Esta labor no estaba recogida explícitamente en el anterior reglamento de régimen interno de la Comisión.

La CNMV publicó ayer en el BOE su nuevo reglamento de régimen interno, aprobado el pasado 5 de noviembre por el consejo de órgano supervisor de los mercados. El texto implica cambios en la estructura de la Comisión, además de especificar que el supervisor del mercado queda habilitado para inspeccionar entidades, sucursales y apoderados bancarios en materias relacionadas con los mercados financieros.

Esta labor, según fuentes de la Comisión, ya era llevada a cabo, sobre todo en aspectos como la comercialización de productos financieros, pero no estaba explicitada en el reglamento de régimen interno, que regula el funcionamiento del organismo. 'Se han introducido mejoras técnicas en cuanto a la descripción de las actividades', explican. Estas tareas recaen en la dirección general de entidades, encargada de supervisar a las empresas de servicios de inversión y a los fondos.

En general, el nuevo reglamento de la CNMV, publicado en el Boletín Oficial del Estado de ayer, no introduce cambios radicales en el funcionamiento de la Comisión. 'Hay varios cambios. Mejoras técnicas como, por ejemplo, permitir que el comité ejecutivo no tenga por qué esperar al jueves para reunirse, sino hacerlo cuando sea necesario', explican desde la Comisión. También se ha aclarado la estructura de direcciones generales y departamentos, definiendo las funciones de cada uno. Estos cambios, por ejemplo, hacen que el departamento de control interno pase a depender del Consejo, no del comité ejecutivo.

Se ha especificado la definición de información reservada, que es aquella que los ex trabajadores de la CNMV no pueden divulgar. Básicamente, es toda la información relativa a las labores de la CNMV excepto la información que es pública.

También se han introducido cambios en la fórmula de contratación del personal para 'responder mejor a las necesidades de la CNMV', según el supervisor.

Circular contable para fondos de titulización

El supervisor ha puesto a consulta el borrador sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los fondos de titulización de activos, para adaptar la normativa española a la europea. Según la CNMV, la circular persigue 'dos finalidades diferentes pero complementarias, mejorar la transparencia al mercado' de este tipos de instrumentos financieros y permitir su 'seguimiento y evolución a nivel europeo'.Así, propone que los fondos de titulización de activos de carácter público presenten cada seis meses la información financiera pública, mientras que los estados reservados se registrarán trimestralmente, informa Efe. Además, la circular también incluye que los fondos han de señalar en el informe de gestión 'una exposición fiel sobre la evolución del negocio'.

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