El aval del Estado a entidades financieras excluirá los depósitos interbancarios
El Ministerio de Economía ha decidido no avalar con el Tesoro los depósitos interbancarios que lleven a cabo las entidades financieras españolas. Así se recoge en el borrador de orden ministerial que regula el sistema de avales públicos y que detalla que las garantías del Estado se aplicarán a valores de deuda no subordinada y no respaldada con otro tipo de garantías.
El ministerio de Economía se dispone a publicar, previsiblemente la semana que viene, la orden ministerial en la que se recopilarán todos los requisitos que deberán cumplimentar aquellas entidades financieras que deseen que su emisión de deuda sea respaldada por el aval del Estado. El texto, que ha sido consensuado con las partes interesadas, contempla que sólo puedan acceder a las garantías del Estado entidades de crédito con domicilio social en España que tengan una cuota de, al menos, el uno por mil del total de crédito a otros sectores residentes y que hayan emitido en el país valores semejantes a los que pueden ser objeto de la actual garantía durante los cinco años anteriores.
La orden recoge asimismo la exigencia, 'salvo casos excepcionales', de que se presente una única solicitud por parte de los grupos de entidades de crédito que consoliden. 'La entidad solicitante será preferentemente la entidad de depósito que tenga asignada la calificación más alta de entre las que formen parte del grupo', especifica el texto que prepara Economía.
Respecto a las operaciones que podrán disfrutar del aval del Estado, el documento aclara que deberá tratarse de valores de deuda no subordinada y no respaldada con otro tipo de garantías. Y destaca que, 'en ningún caso' se avalarán depósitos interbancarios a pesar de que el Real Decreto al que se refiere la orden ministerial sí contemplaba la posibilidad de que el aval se pudiera extender 'a otros instrumentos bancarios, tales como los depósitos interbancarios, en el marco de un esquema concertado y coordinado entre los gobiernos de la zona euro'.
En cuanto al plazo de vencimiento de los avales, éste se situará entre los tres meses y los tres años siguientes a su emisión, aunque en casos excepcionales la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá garantizar operaciones con un plazo de vencimiento de hasta cinco años. Eso sí, este último caso requerirá de una propuesta motivada por parte del Banco de España.
Además, el documento establece que el importe de cada emisión no podrá ser inferior a 10 millones de euros, calculado como valor nominal de la emisión y que los valores deberán admitirse a negociación en mercados secundarios oficiales españoles.
Las operaciones susceptibles de ser garantizadas deberán haber sido emitidas en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2008 (el pasado 14 de octubre) y el 31 de marzo del año que viene.
Las comisiones que se aplicarán a los avales otorgados por el Estado se encuentran en línea con la recomendación del BCE sobre las garantías estatales para deudas bancarias para evitar discriminaciones entre entidades bancarias de los diferentes países y, dependiendo de los casos, oscilará entre el medio punto y un punto porcentual sobre el nominal emitido.
La solicitud del aval deberá presentarse en los siete días hábiles posteriores a la publicación de la orden ministerial en el BOE.
45 días para la emisión
Una vez examinadas y aprobadas las solicitudes de aval por parte del Tesoro, la entidad financiera deberá realizar la emisión en un plazo máximo que no podrá superar los 45 días. En caso de que haya transcurrido ese plazo sin que se haya producido la emisión, el compromiso del Estado respecto a la citada operación quedará sin efecto.
Otro de los requisitos indispensables para que el Estado otorgue su aval a la emisión de deuda de una entidad financiera es que, una vez comunicados los detalles concretos de ésta a la Dirección General del Tesoro, al Banco de España y a la CNMV, se solicite su admisión a cotización. La orden establece que los avales del Estado a las entidades financieras se otorguen antes del próximo 31 de diciembre.
El interés de las comisiones se situará entre el 0,5% y el 1%
La consecución de avales no resultará gratis para las entidades que opten a ellos. El borrador de orden ministerial que prepara el Ministerio de Economía contempla que los bancos que utilicen el respaldo del Estado deberán hacer frente a una comisión que se situará en 0,5 puntos porcentuales para las emisiones con vencimiento inferior o igual a un año; mientras que para la emisiones con vencimiento a más de un año se le sumará a ese 0,5% otra comisión que dependerá de la mediana de los precios de los credit default swaps (CDS) o seguros de riesgo crediticio del emisor o similares, pudiendo llegar a alcanzar la comisión total el punto porcentual. Los intereses que se cobrarán están consensuados desde el BCE para evitar distorsiones entre los diferentes estados miembros.