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Recurso

ACS recurre ante Industria las listas de operadores dominantes de la CNE

ACS ha recurrido ante Industria la decisión de la CNE de incluirla, junto con su filial Fenosa, como operador principal y dominante del sector eléctrico. La constructora apela a una reciente sentencia del Supremo que invalida, en el caso de la telefonía, el criterio 'de grupo' para elaborar unas listas que conllevan serias trabas. Por su parte, Acciona ha pedido una moratoria de seis meses en la aplicación de la lista de dominantes.

El grupo ACS ha presentado un recurso de alzada ante el Ministerio de Industria contra la lista anual de operadores principales y dominantes de la electricidad, que la Comisión de la Energía publicó el 3 de julio y el ministerio aprobó el 4 de agosto. En las citadas listas (los operadores principales son los que tienen una de las cinco mayores cuotas de cada sector y los dominantes, los que tienen más del 10% de cuota) aparecen los grupos empresariales (matrices y filiales) y sus accionistas de control. De esta manera, ACS figura al lado de Fenosa; Enel y Acciona, junto a Endesa; EDP con Hidrocantábrico y Repsol con Gas Natural (en la lista de operadores del gas) por mantener ambas un pacto parasocial.

En su recurso, ACS, además de un defecto de forma (alega que no se le dio audiencia) apela a una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 29 de enero, que invalida la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) de julio de 2002, que incluía la relación de operadores principales de telefonía fija y móvil, precisamente, porque utilizaba el criterio de grupo para elaborarla y transgredía el real decreto ley 6/2000 que regula estas listas y las de las empresas energéticas.

La constructora pide que se aplique esta misma norma al sector energético, con lo que quedaría fuera de la lista. Precisamente, el hecho de participar en dos operadores principales (Iberdrola y Fenosa) le ha impedido sentarse en el consejo de la primera y ejercer sus derechos políticos plenos. Además, ACS alega que no desarrolla actividades reguladas.

Fuentes jurídicas dudan de que la citada sentencia sea extrapolable a las listas de los sectores energéticos y que haya contaminado la lista de dominantes, que sólo existen en el sector energético.

También Acciona, que aparece por primera vez en las polémicas listas por el control que ejerce sobre Endesa, ha pedido a la CNE que aplace seis meses la aplicación de la correspondiente a los dominantes. Además de la obligación de subastar energía primaria en el mercado y la prohibición de importar electricidad de países de la UE, los operadores dominantes tampoco pueden actuar como agentes vendedores en representación de plantas del régimen especial en las que no superen el 50%.

Precisamente, Acciona Green, filial de Acciona, actúa como agente de un buen número de instalaciones renovables, especialmente eólicas, que representan aproximadamente un 10% de sus ventas. Según fuentes de la constructora, con la moratoria que ha solicitado a la CNE se pretende ganar tiempo para que las citadas instalaciones busquen otro intermediario, pues 'es algo que no se puede hacer de la noche a la mañana'.

Las mismas fuentes añaden que no han recibido respuesta del regulador energético, cuyo consejo ha tratado la petición con un informe en contra elaborado por la Dirección de Regulación, que considera que la lista no se puede aplicar selectivamente y otro de los servicios jurídicos, que cita la sentencia del Supremo. Sin embargo, ésta no se refiere a operadores dominantes.

Precisamente, la presidenta de la CNE, Maite Costa, aseguró ayer que 'sería deseable' una nueva regulación en la que las decisiones del organismo no se sometan a recursos de alzada, informa Europa Press. Costa reclamó la 'completa supresión de este recurso' y que las decisiones del regulador responsan a criterios 'técnicos' y no de 'oportunidad'.

Hidrocantábrico y EDP, los terceros en discordia

Aunque por razones distintas a las de ACS y Acciona, otra compañía, Hidrocantábrico, se ha manifestado en contra de las listas de operadores elaborada por la Comisión de la Energía. A través de alegaciones que aparecen resumidas en las resoluciones publicadas por el regulador, esta compañía, filial del grupo portugués EDP, considera que la Comisión no debería tener en cuenta el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad (Mibel) para elaborar unas listas en las que aparece por partida doble. Al estar integrada en el grupo EDP, la filial española figura como operador dominante, por superar una cuota superior al 10% del Mibel.Aunque la norma exige que las cuotas se calculen según el mercado ibérico, la eléctrica asturiana alega que éste 'no funciona de una manera efectiva'. Y, tras argumentarlo, pide a la CNE la publicación listas separadas 'de manera transitoria', lo que le permitiría perder el título de dominante que tiene desde agosto.

Entre la obligación, la limitación y el tabú

El pasado 3 de julio la Comisión de la Energía hizo públicas las respectivas listas de operadores principales y dominantes de la energía correspondientes a 2008. Los grupos de empresas y los accionistas de control que figuran en dichas listas están sujetos a limitaciones u obligaciones con las que la ley intenta garantizar la libre competencia.Mientras la regulación de las listas de operadores principales se remonta a una ley del año 2000, la de los dominantes la fijó una norma más reciente, de 2005. En las primeras listas se incluyen las empresas con una de las cinco mayores cuotas de su sector, que se determinan en unidades físicas y no monetarias. La pertenencia a estas listas conllevan una importante limitación societaria: si el accionista de un operador principal (o el propio operador) tiene una participación en otro de su lista por encima del 3% del capital, no podrá ejercer los derechos de voto que excedan de ese límite ni designar consejeros en una de las dos participadas (la que él elija).La limitación afecta a los accionistas que actúen de forma concertada (es el caso de Repsol, que tiene la consideración de operador principal del gas, como su filial Gas Natural por mantener ambas un pacto parasocial) o ejerzan el control, así como a las matrices y las filiales de un mismo grupo, si éstas tienen una cuota igual o superior al quinto grupo de la lista.En cuanto a los dominantes (que son los grupos con más de un 10% de cuota) se rigen por las normas anteriores para su clasificación, si bien, sus obligaciones están relacionadas con la competencia en los mercados. Así, estos operadores están obligados a ceder parte de su producción a través subastas de energía primaria (por debajo del 20% de su potencia instalada); no pueden importar energía de países de la UE (salvo Portugal) ni pueden actuar como agentes vendedores en representación de las plantas del régimen especial en las que no tengan una participación de más del 50%.

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