Un año de la Ley de Defensa de la Competencia
El pasado mes de septiembre se cumplió un año de la entrada en vigor de la nueva Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Probablemente es pronto para extraer conclusiones definitivas al respecto pero es buen momento para realizar un balance preliminar. No cabe duda que la nueva LDC ha supuesto un impulso importante a las actuaciones de la autoridad de competencia, fundamentalmente, en dos ámbitos: la lucha contra los cárteles y las labores de promoción.
La puesta en marcha de un programa de exención y reducción de multas y la cooperación fluida entre autoridades en el marco de la Red Europea de Competencia está permitiendo a la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) tener acceso a información clave para llevar a cabo inspecciones relacionadas con supuestos acuerdos prohibidos entre competidores y desplegar al máximo sus recursos en la lucha contra este tipo de prácticas.
Nada que objetar a este dinamismo de la CNC ni a las facultades de inspección reconocidas por la LDC; por otro lado, bastante similares a las que disfrutan sus homólogos en la Unión Europea.
Sin embargo, no debe olvidarse que los poderes para inspeccionar locales, documentos y ordenadores de las empresas y asociaciones investigadas, e incluso domicilios privados, no son ilimitados sino que deben ejercerse con pleno respeto a los derechos fundamentales de los afectados, entre los que se encuentran el secreto de las comunicaciones privadas o la confidencialidad de las comunicaciones abogado-cliente. Habrá de ser probablemente la Audiencia Nacional el órgano llamado, en primer instancia, a delimitar estos límites entre el ejercicio de la labor inspectora de la CNC y los derechos fundamentales de los afectados.
El segundo campo en el que la CNC ha fortalecido sus actuaciones es la promoción de la competencia. La creación de una dirección específicamente dedicada a esta tarea, y las previsiones contenidas en la nueva normativa, han dado frutos durante este año en forma de publicación de diversos informes que analizan las condiciones de competencia de determinados sectores y, en algunos casos, proponen soluciones a las situaciones restrictivas identificadas.
Sería importante que el Gobierno se hiciera eco, en la medida de lo posible, de las recomendaciones contenidas en estos informes. Indudablemente, la competencia no es la única variable a considerar en el diseño de la normativa aplicable a un sector pero la aprobación de normas restrictivas de la misma debería convertirse en una excepción en una economía que apuesta por el mercado como el mecanismo más adecuado, aunque no perfecto, para la asignación eficiente de los recursos. En este sentido, ningún órgano está situado en mejor posición que la CNC para iluminar el camino a seguir.
Al mismo tiempo, sería recomendable que en un futuro esta importante labor de abogacía de la competencia se completara con el ejercicio de la legitimidad que la nueva LDC reconoce a la CNC para impugnar ante la jurisdicción competente actos de las Administraciones públicas y disposiciones generales de rango inferior a ley de los que se deriven restricciones para la competencia. De esta forma, la CNC no sería sólo un organismo represor de las conductas anticompetitivas o los cambios estructurales derivados de las operaciones de concentración empresarial sino también un activo promotor de la introducción de mayores dosis de competencia en la economía española, así como de concienciación social de los valores inherentes a la misma, incluyendo a todos los niveles de las Administraciones públicas.
Otro plano en el que las novedades también han sido importantes, aunque probablemente menos visibles, es el relativo al control de concentraciones. La posibilidad de realizar consultas previas a la CNC, la viabilidad de proponer remedios en cualquier momento del procedimiento para solucionar potenciales efectos restrictivos, la opción de recurrir a la prenotificación de las operaciones para evitar suspensiones indeseadas de los plazos del procedimiento, el recurso a los formularios abreviados de notificación para aquellas operaciones de escaso impacto o la mayor fluidez de la comunicación entre la CNC y las empresas afectadas están dotando de una gran agilidad y transparencia a sus actuaciones en este ámbito que redunda en un apreciado ahorro de tiempo y costes para las empresas.
En fin, es pronto para adoptar conclusiones definitivas sobre el funcionamiento del nuevo modelo pero el balance preliminar es positivo aunque quedan algunos detalles por perfilar. En todo caso, el sistema en su conjunto, institución, legislación y prácticas, es perfectamente homologable a los existentes en el resto de países de la Unión Europea.
Antonio Guerra. Abogado de Uría Menéndez