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Crisis inmobiliaria

Un juez insta a Fadesa a devolver 148.000 euros a dos de sus clientes

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander ha condenado a la empresa Fadesa a reintegrar un total de 148.000 euros a dos compradores de solares destinados a viviendas en la urbanización del Alto del Cuco, cuyo plan parcial fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

En sendos fallos, el magistrado da la razón a los demandantes y condena a la empresa, actualmente en situación de suspensión de pagos, a abonar además los intereses legales contados desde el 31 de julio de 2007.

En una de las sentencias se admite la demanda de un particular que a finales de diciembre de 2005, firmó un contrato de compraventa de una parcela con una superficie bruta aproximada de 560,34 metros cuadrados.

En una de las claúsulas del contrato se establecía que el comprador, una vez recibida la parcela, solo podría comenzar en ella las obras de edificación a partir del momento en el que se encuentrasen totalmente terminadas las obras de urbanización de residencial Costa Verde, salvo que lo autorizase la vendedora.

Con fecha 29 de marzo de 2007 la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, anuló el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Piélagos por el que se aprobaba el plan parcial del Sector 2, Alto del Cuco.

La sentencia señala que ha quedado probado que el demandante había abonado hasta la fecha de presentación de la demanda la cantidad de 83.349,07 euros, que había reclamado por distintos medios a Fadesa, sin que se le diera respuesta fehaciente.

La sentencia destaca que, del informe remitido por el Ayuntamiento de Piélagos, se deduce que en este momento no es posible la concesión de licencia alguna de obra en el ambito del plan parcial mientras siga siendo efectiva la medida provisional de suspensión del Plan Parcial.

Indica además que el perito judicial señaló en su informe que el terreno no puede considerarse solar al no estar terminada la urbanización y estar declarada la anulación del plan parcial y subsiguientes instrumentos de desarrollo, sin que sea posible la construcción de viviendas unifamiliares en las actuales circunstancias urbanísticas.

El juez señala que en el presente caso lo que se había pactado era la entrega de una parcela con los caracteres de "solar". No se le podía ocultar a la parte demandada -añade- que la finalidad para la que se adquiría por el actor era para construir por su cuenta, ya que en la cláusula novena se le imponen al comprador unas limitaciones en cuanto al momento en el que podría empezar dicha construcción.

Destaca así que resulta "sorprendente" el ofrecimiento que se hace por la demandada, de elevar a público el contrato y solicitar el pago del resto del precio, "cuando resulta evidente que en la actualidad el citado terreno es inedificable por las resoluciones judiciales que han recaído sobre el plan parcial de la zona y por la falta de urbanización del mismo, por lo que se pretende entregar un terreno que no tiene los requisitos convenidos en el contrato de venta".

Indica que el que se trate de un solar no hace que esta doctrina sea menos aplicable, y subraya que en este caso se estableció por la vendedora el mes de julio de 2007 como fecha límite de entrega, "y es evidente que no se ha llevado a cabo, pues a día de hoy el citado terreno no reúne los requisitos convenidos, no es un solar", indica la sentencia.

Por ello, declara resuelto el contrato de compraventa concertado entre actor y demandada el día 28 de diciembre de 2005, condenando a la promotora a devolver al actor la cantidad de 83.349,07 euros, incrementados con el interés legal desde el 31 de julio de 2007.

En la segunda sentencia, se admite la demanda de la entidad Inversiones Vega Oria, que el 29 de septiembre del año 2005, firmó con Fadesa Inmobiliaria un contrato de compraventa de un terreno destinado a solar de 418,09 metros cuadrados.

Con los mismos argumentos que en el caso anterior, la sentencia declara resuelto el contrato de compraventa concertado entre las partes el día 29 de septiembre de 2005, condenando a la demandada a devolver a la actora la cantidad de 65.338,86 euros, incrementados con el interés legal desde el 31 de julio de 2007.

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