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Crisis financiera

La CNMV aclara el acuerdo sobre la prohibición de ventas descubiertas a corto

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aclarado hoy que los mediadores bursátiles pueden aceptar una declaración verbal de un cliente, "siempre que exista una prueba de dicha manifestación, como una grabación de la misma" para comprobar que no están ejecutando una venta en corto.

La CNMV ha matizado el acuerdo adoptado ayer por su comité ejecutivo sobre las ventas descubiertas a corto y ha respondido hoy en un documento a diversas preguntas que le han trasladado los operadores bursátiles sobre ventas a corto, en especial sobre la demostración de que sus clientes son propietarios de los valores al cursar la orden.

En este sentido, ha indicado que el intermediario financiero, "en la medida en que puede no conocer la posición global del titular, podrá aceptar, si lo desea, una declaración expresa del cliente respecto a que no está ejecutando una venta en corto".

La CNMV también ha indicado que la regulación de los mercados dispone que "la prohibición de vender acciones y cuotas participativas" a corto afecta a todos los valores admitidos a negociación bursátil.

El organismo supervisor ha recordado también que los intermediarios tienen desde mañana la obligación de declarar posiciones cortas que superen el 0,25% de su capital de una veintena de entidades financieras.

La CNMV, que ayer precisó que la ocultación de información sobre posiciones cortas será considerada como un indicio de conducta constitutiva de abuso de mercado, ha recordado las excepciones a esta norma, como las establecidas para los proveedores de liquidez o los creadores de mercado.

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