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Columna
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Mi padre negro, mi madre blanca y viceversa

En la hilarante película El dormilón, Woody Allen, para escapar de las fuerzas represoras que gobiernan el mundo en el año 2173, se disfraza de robot doméstico, confesando que es mulato, ya que es hijo de padre negro, madre blanca y viceversa. Este razonamiento absurdo no se aleja mucho del contenido en la reciente decisión (www.tas-cas.org/recent-decision) del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) y que ha privado a Iker Martínez y Xabi Fernández de la medalla de oro en las Olimpiadas de Pekín 2008.

Los regatistas españoles fueron plata en la categoría 49er por detrás de los daneses, que, tras romper su mástil en los entrenamientos, compitieron en la Medal Race con el barco del equipo croata. Los Comités Olímpicos español e italiano presentaron sendas reclamaciones ante el Jurado Internacional de la Federación Internacional de Vela (Jurado), que fueron rechazadas, presentando un recurso ante el TAD.

El TAD reconoce que se han producido violaciones de las Racing Rules of Sailing y Sailing Instructions, entre otras, que los daneses navegaron con un barco sin la identificación del país y su posición en la competición y que el barco croata no llevaba la preceptiva cámara, que pesa unos 3 kg.

Todas estas infracciones son sancionables, incluso con la descalificación, a discreción del Jurado, que entendió que en este caso no procedía sanción puesto que dichas infracciones no habían otorgado ventaja a los daneses. Con respecto a la identificación, el TAD no le presta atención pese a que los italianos creían que la embarcación que les perseguía era la croata, por lo que navegaron convencidos que si concluían entre los cinco primeros harían podio.

En lo que se refiere a la cámara, el doble argumento del TAD de que España e Italia no habían aportado pruebas de que diera ventaja el menor peso y que de existirlo se compensaría con el hecho que los daneses navegaban con una embarcación a la que no estaban habituados, es inadmisible. Primero, porque corresponde al infractor, el equipo danés, la carga de la prueba de que un menor peso no les otorgó una ventaja. Segundo, porque ni el Jurado ni el TAD aportan dato alguno que confirmase que la ventaja de menor peso se compensase con el desconocimiento del barco.

Otra escena de El dormilón en la que Allen toca una bola que, a modo de droga, produce un trance colectivo, me recuerda que en realidad aquellos deportistas que por sufrir un malestar a pocas horas de competir, se dopen para contrarrestarlo y estar en las mismas condiciones que los competidores, tampoco obtendrían ventaja bajo la tesis del TAD.

Es un error de base considerar que 'ventaja' sólo se refiere a una mejoría con respecto a tus competidores. No existe duda alguna que los daneses, al utilizar la embarcación croata, mejoraron su situación frente a la que supondría navegar con el mástil roto de su embarcación, cosa por otro lado imposible.

Tampoco parece sostenerse la decisión del TAD en lo que se refiere al cambio de barco. En primer lugar, las normas son claras cuando establecen que es el barco el que compite y, por lo tanto, el barco croata, que no se había clasificado para la Medal Race, no podía tomar la salida. En segundo lugar, sólo se permite cambiar aquello que está dañado, y los daneses no se limitaron a cambiar el mástil roto, sino todo el barco y, por lo tanto, cambiaron partes no dañadas. De hecho, la normativa no ampara en ningún momento el cambio de barco.

No se entiende que toda esta normativa sea desechada por el TAD, que de hecho recurre a dos argumentos incomprensibles como que la clase 49er no es una competición entre barcos, sino entre regatistas que deben demostrar su pericia -el TAD olvida que los nórdicos no mostraron ninguna cuando arriesgaron al desplegar con fuertes vientos y oleaje el spinnaker y rompieron el mástil- y que la acción de los daneses se justifica por la obligación que asiste a todo regatista de tomar la salida -el TAD olvida que debe hacerse respetando las reglas -o apelando al espíritu olímpico -el TAD olvida que el fair play forma parte del mismo-.

Raimundo Ortega. Profesor de Derecho de la Competencia de la Universidad Carlos III de Madrid y abogado de Jones Day

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