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Accionariado

A la búsqueda del voto del pequeño accionista

La CNMV insta a las empresas a potenciar el sufragio electrónico.

Los expertos en buen gobierno manejan el término de 'apatía racional del accionista' para explicar el fenómeno de la falta de implicación de éstos en la marcha de las empresas. La situación tiene varias explicaciones en función de que su permanencia en la empresa tenga que ver únicamente con razones especulativas o simplemente porque sea consciente de la imposibilidad de influir con su voto sobre cualquier decisión.

Sea como sea, lo cierto es que los accionistas, especialmente los más pequeños, no suelen participar en las juntas generales. En muchas ocasiones la distancia geográfica que existe entre el lugar de residencia del accionista y el de la celebración de la junta es un factor determinante para desincentivarles.

El voto a distancia podría ser parte de la solución. En España, los artículos 105 y 106 de la Ley de Sociedades Anónimas regulan el ejercicio del derecho de voto y la posibilidad de conferir la representación en junta general a distancia. Sin embargo, aún son pocas las empresas que tienen establecidos los sistemas de voto remotos y aún menos los accionistas que se deciden a ejercer su derecho por medios electrónicos.

De acuerdo con los datos recientemente publicados por la CNMV basándose en los informes de buen gobierno de las sociedades del Ibex, ninguna de ellas ha alcanzado una participación en la junta de accionistas superior al 0,5% del capital mediante voto electrónico.

Durante el pasado ejercicio 25 entidades (el 71,4% del Ibex) tenían desarrollados los procedimientos adecuados para permitir el voto electrónico en sus juntas.

A la vista de los datos, la CNMV asegura que 'resulta necesario seguir adoptando medidas para fomentar la participación de los accionistas en las juntas, potenciando las que faciliten el voto a distancia'.

Además, y a pesar de que el Código Unificado se muestra partidario de que las empresas eliminen las restricciones a los derechos de voto, durante el pasado año aún ocho empresas del Ibex mantenían límites en sus estatutos respecto al porcentaje mínimo de derechos de sufragio que un accionista puede ejercer en las juntas. Siete de estas sociedades tienen fijado un porcentaje máximo del 10% (Acerinox, Banco Sabadell, Popular, Iberdrola, NH Hoteles, Repsol YPF y Telefónica) y otra (Enagás) lo ha reducido del 5% al 3%. Además, durante 2007 una sociedad (Endesa) eliminó las restricciones a los derechos de voto.

Otras compañías exigen además requisitos sobre el número mínimo de acciones para poder acudir a la junta. Las únicas empresas que durante el año pasado no requerían un número mínimo de acciones para asistir a la asamblea fueron Acciona, Banesto, Santander, BME, FCC, Gamesa, Telecinco, Iberdrola, Inditex, NH Hoteles, REE y Repsol YPF. En el resto de empresas del Ibex las exigencias oscilan entre las 50 acciones que piden Endesa o Colonial, a las 1500 de Abengoa o Mapfre.

Los autores del Código Unificado recomendaron al Gobierno que estudiara posibles mecanismos que permitieran la coordinación entre los pequeños accionistas para facilitarles el ejercicio de los 'derechos de minoría'. El Código de buen gobierno destaca algunos de ellos, como la creación de un Foro Electrónico de Accionistas o la existencia en la CNMV de un Registro Voluntario de Agrupaciones de Accionistas.

También pidieron al Gobierno que revisara la regulación de las solicitudes públicas de delegación de voto, con el fin de incrementar su transparencia y neutralidad.

Las webs dan información poco actualizada

El artículo 117 de la Ley de Mercado de Valores regula las obligaciones de información de las sociedades anónimas cotizadas a las que exige disponer de una página web mediante la que los accionistas puedan ejercitar su derecho a estar informados y recibir las informaciones relevantes de su compañía. La norma llega incluso a fijar la responsabilidad del consejo de administración sobre el contenido de la información a facilitar. Sin embargo, según los datos recientemente hechos públicos por la CNMV tras analizar los informes anuales de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, éstas no prestan demasiada atención a esta herramienta de comunicación con sus accionistas.El Código Unificado incidió a la hora de recordar a las empresas la importancia de mantener actualizada la web. Sus autores lo hicieron en la recomendación 28. En especial se referían a la información referente al perfil profesional de los consejeros, la fecha de nombramiento y de reelección, la tipología del cargo, las acciones y derechos de opción de los que sean titulares, así como la referente a otros consejos en los que participen. Pero según la CNMV, 'la mayoría de las sociedades siguen parcialmente esta recomendación, por no disponer en su página web de todos los datos mencionados'.El regulador de los mercados explica que se ha puesto en contacto con media docena de sociedades para instarles a actualizar la información de su página web y que en algunos casos las empresas contestaron que consideraban suficiente la información ofrecida en el informe anual de gobierno corporativo.Sin embargo, el organismo que preside Julio Segura recuerda a las empresas que el cumplimiento de la recomendación de mantener actualizada la página web no se logra con la simple inclusión de los datos en el informe de buen gobierno sino que requiere específicamente que los datos se mantengan actualizados en la web.

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