La Ley Concursal y la continuidad de las empresas
La Ley Concursal cumple cuatro años de funcionamiento, tiempo suficiente, según el autor, para apreciar las mejoras que ha supuesto respecto a la normativa anterior, pero también para detectar algunos aspectos que merecen ser puntualizados
Los últimos hechos acontecidos en la economía española han puesto 'desgraciadamente' de máxima actualidad la normativa vigente en materia concursal. Probablemente, ésta sea la prueba de fuego sobre la idoneidad de sus preceptos, algunos de ellos muy controvertidos para el colectivo de profesionales implicado en estos procesos.
La Ley Concursal, en vigor desde el 2 de septiembre de 2004, ha supuesto una mejora significativa en relación con la normativa que regía las anteriores situaciones empresariales de suspensiones de pagos y quiebras, hoy reguladas bajo esta ley y con una única denominación, la de concurso. Pero transcurridos casi cuatro años desde su entrada en funcionamiento, algunos de los aspectos más relevantes de esta normativa merecen ser puntualizados.
Permitir la continuidad de las operaciones de la empresa y satisfacer las deudas de los acreedores es el objetivo principal de la ley concursal. Para ello, establece que las empresas deberán acogerse al concurso cuando se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente, es decir, anticipándose, con carácter previsor, a dificultades generalizadas de tesorería para hacer frente a su endeudamiento.
Sin embargo, en la práctica y salvo excepciones, a menudo la declaración de concurso se ha solicitado demasiado tarde, principalmente por sociedades pequeñas, descapitalizadas, prácticamente sin activos ni recursos. En definitiva, cuando se encuentran en una auténtica situación de quiebra, lo que ha imposibilitado su reflotamiento y no ha quedado otra alternativa que la liquidación.
Nos enfrentamos entonces a una realidad que impide el cumplimiento de los objetivos propuestos por la ley concursal, y que ha decepcionado a buena parte de los abogados, auditores, economistas y titulares mercantiles que confiaban en encontrar en esta actividad una nueva salida profesional. En efecto, los Administradores Concursales observan desmoralizados cómo están obligados a invertir muchas horas de trabajo y no consiguen soluciones viables para las empresas en concurso y, adicionalmente, tienen que afrontar importantes riesgos, responsabilidades e incobro de los honorarios que por arancel les hubiese correspondido.
Aunque no existen fórmulas que aseguren la buena marcha de un concurso, sí que conviene tener en cuenta algunos condicionantes. Una de las principales premisas es que debe ser presentado a tiempo, desde el mismo momento en que la empresa prevé su estado de insolvencia inminente y como parte de un plan de acción estratégico que le permita la viabilidad y continuidad de sus actividades.
Este plan debe servir de base desde que es solicitado el concurso, y guiar las actuaciones durante el proceso, tales como la reestructuración de la organización, el ajuste e incluso la supresión de actividades, centros de negocios, contratos y otros aspectos perjudiciales para la buena marcha, el apremio en los cobros retrasados, el reintegro de activos que hayan salido indebidamente y, principalmente, la aprobación de un convenio con los acreedores que permita lograr aplazamientos en los pagos pendientes y, en su caso, quitas o reducciones en los importes respectivos, existentes a la fecha de declaración de concurso.
Asimismo, una adecuada colaboración por parte de la empresa y sus asesores es un factor clave para el éxito, pues de forma conjunta con los Administradores Concursales, contribuye a lograr que los objetivos perseguidos sean acordes con lo permitido por la ley concursal.
El compromiso de los Administradores Concursales, aportando toda su experiencia y teniendo en todo momento visión empresarial para orientar las acciones de la empresa hacia la continuidad de sus actividades también es un aspecto destacado a tener en cuenta.
Adicionalmente, para poder simplificar, acelerar y concluir el concurso satisfactoriamente, habría que intentar lograr una propuesta anticipada de convenio, dentro de lo posible y como parte de la estrategia.
La solicitud de concurso por si sola no logrará los resultados esperados si no se enmarca dentro de una estrategia empresarial con un plan de viabilidad claro y realista, que permita la continuidad de las operaciones. Por otra parte, las empresas en situación de quiebra extrema, sin activos ni recursos de ningún tipo, no deberían ser admitidas a concurso, puesto que imposibilitan los objetivos de la ley concursal, y exigen una excesiva e improductiva dedicación de tiempo por parte de los juzgados y de los Administradores Concursales.
Juan José Cabrera. Socio de Auren Auditores y Asesores