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Distribución

El Corte Inglés no tendrá que pagar 98,5 millones a Areces Fuentes

La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación presentado por El Corte Inglés y ha revocado el fallo que le obligaba a pagar a César Areces Fuentes 98,5 millones de euros por su 0,68% en la compañía, frente a los 35 millones que le ofrecía el grupo. El tribunal dice que ninguna de las dos valoraciones son exactas.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó ayer el recurso interpuesto por El Corte Inglés contra la sentencia de marzo de 2007 del juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid que condenaba a la empresa a comprar a César Areces Fuentes cerca de 400.000 acciones por 98,5 millones de euros.

La sentencia cuyo recurso ha sido admitido obligaba a la empresa a adquirir por 98,5 millones de euros el 0,68% del capital que poseía César Areces Fuentes, heredero de uno de los fundadores del grupo, frente a los 35 millones que pretendía pagar la compañía.

El Corte Inglés señaló ayer que 'acata la decisión judicial'. Por su parte, César Areces Fuentes anunció su intención de plantear un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Además, los abogados de Areces Fuentes 'están analizando el ejercicio de otras acciones contra El Corte Inglés, su consejo de administración y contra Leandro Cañibano catedrático de Economía que realizó una valoración de la empresa, este caso por mala praxis'.

La sentencia concluye que 'no puede condenarse a la sociedad a adquirir al accionista demandante sus acciones por el valor real fijado en el informe aportado por éste', que estableció el valor en 98,5 millones de euros y fue aceptado por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid. Sin embargo, el dictamen advierte de que 'tampoco el tribunal dispone de los elementos necesarios para fijar el valor en su resolución', y que 'la sala no encuentra en las actuaciones elementos fiables suficientes para fijar cuál es el valor real de las acciones'.

El tribunal no admite ninguna de las dos valoraciones planteadas por las partes, pero tampoco designa a un tercero para fijar el valor real de las acciones, según recoge Europa Press. La sentencia considera que la valoración presentada por El Corte Inglés, elaborada por el auditor Leandro Cañibano bajo el método del valor teórico contable, 'no ha determinado correctamente el valor real', y que al excluir de su valoración las plusvalías de terrenos e inmuebles y minusvalías hacen que su dictamen 'no sea razonable'.

Del mismo modo, el tribunal considera que la valoración presentada por el sobrino de Ramón Areces, elaborada por los peritos Pablo Fernández y José Manuel Campa bajo el método de los flujos de caja, 'no está basada en datos fiables' y 'no resulta convincente'. El fallo no acepta la valoración de los inmuebles y las marcas propiedad de la empresa presentada por los demandantes.

La Audiencia Provincial advierte de que no puede entrar a valorar la actuación del consejo de administración de El Corte Inglés respecto al acuerdo de transmisión de acciones ínter vivos alcanzado con César Areces, así como la elección de Cañibano como auditor tras recibir la negativa por incompatibilidad legal de la auditora de la empresa, Deloitte, al 'no haber sido impugnados' los acuerdos que sustentaron estas decisiones.

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