Controlar el absentismo por el bien de la competitividad
En estos complicados momentos económicos los empresarios debemos revisar nuestros costes para seguir creando empleo y ser competitivos. Uno de los factores que introduce costes empresariales y también sociales es el escaso control y falta de racionalización de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, que provoca que en algunas empresas se dé el fenómeno del absentismo injustificado, sin posibilidad real de atajarlo.
Es un tema complejo y que se presta a la demagogia, pero conviene que entre todos los agentes sociales implicados vayamos construyendo las bases para dejar patente nuestro compromiso en la mejora de la gestión de esta prestación social.
Ha de quedar claro que, en todo caso, ha de salvaguardarse la protección sanitaria y económica debida a quien sufre una enfermedad y con tal motivo se ve obligado a dejar de trabajar.
Las Administraciones públicas competentes, las mutuas y los empresarios, sin embargo, debemos acometer una batería de medidas que depuren las verdaderas enfermedades de las que no lo son, de manera que aquéllas tengan, como he señalado, su adecuada protección social, mientras que el absentismo injustificado sea considerado, además de una grave infracción laboral, una falta de respeto a los compañeros de trabajo que se ven obligados a suplir con su esfuerzo y dedicación las ausencias ajenas, un aumento de costes laborales (pago directo en algunos periodos y cotización durante toda la baja) y una complejidad extraordinaria para la adecuada dirección de los recursos humanos, especialmente en las bajas de corta duración para cubrir las vacantes producidas.
El absentismo injustificado encuentra una de sus causas más relevantes en un inadecuado control médico e inspector de las bajas laborales, de manera que no se está realizando por el sistema sanitario un seguimiento suficiente de las personas que tienen bajas prolongadas o repetidas bajas de corta duración.
La preocupación de las autoridades públicas por el control de las situaciones de incapacidad temporal es reciente y debemos conseguir que sea eficaz por el bien de toda la sociedad y, en concreto, de las arcas de la Seguridad Social.
Los últimos datos facilitados por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid son muy significativos: a 30 de junio, en esta comunidad había alrededor de 6.800 procesos de incapacidad temporal de menos de 18 meses en curso. Por otra parte, al finalizar el primer cuatrimestre, la duración media de los procesos de incapacidad temporal era de 26 días, y el coste por día y trabajador se situaba en torno a 40 euros.
Conviene, por tanto, ahondar en la aplicación práctica de las reformas recientemente aprobadas, que han fortalecido las competencias del INSS en algunos supuestos, así como alejar de los médicos de atención primaria, en la medida de lo posible, el eventual conflicto con los trabajadores sobre la declaración de alta, para ofrecerles mayor seguridad y mejorar la eficacia de la resolución.
También es plausible la suscripción de convenios con las comunidades autónomas para la cooperación con los servicios de salud regionales con el fin de fortalecer el control de esta prestación. Nos consta, por ejemplo, que desde la Comunidad de Madrid se está desarrollando alguna experiencia en este sentido.
Es importante recordar que desde 1992, debido a la complicada situación financiera de las arcas de la Seguridad Social, las empresas se vieron obligadas a asumir el pago directo de las bajas laborales por contingencias comunes desde el cuarto hasta el decimoquinto día, lo que supone un alto coste, principalmente para las pymes.
Es fácil comprender que, actualmente, con la Seguridad Social saneada en términos financieros, los empresarios solicitemos que la prestación económica de las bajas laborales se sufrague por el sistema público.
Téngase en cuenta, además, que la empresa no dispone durante dichos días de mecanismo alguno de seguimiento en la gestión de los procesos de incapacidad, siendo este espacio de tiempo aquel donde se registra mayor número de procesos.
En otro orden de cosas, los empresarios debemos también tener en cuenta que el beneficio social que muchos convenios colectivos conceden indiscriminadamente a sus trabajadores, consistente en el complemento hasta el 100% del salario en el caso de incapacidad temporal, ha de conllevar el adecuado control médico de la salud del trabajador.
No comprendemos las reticencias ante la introducción en los convenios de mecanismos de vigilancia de su salud, que aseguren por una parte un seguimiento de la recuperación y eviten, por otra, una utilización abusiva del complemento salarial.
Corresponde al ámbito empresarial también la articulación de mecanismos internos que permitan construir índices que reflejen el grado de absentismo, su duración media y su repercusión económica en cada centro de trabajo o sector. Esta tarea habría de acometerse junto con la representación de los trabajadores, de forma que se propusieran medidas conjuntas para hallar soluciones satisfactorias para todos.
Arturo Fernández Álvarez. Presidente de CEIM (Confederación Empresarial de Madrid) y vicepresidente de CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales)