Hacienda prepara un cambio en el IVA que dificulta las fusiones
Hacienda ha aprovechado el anteproyecto de ley de supresión del gravamen del impuesto del patrimonio para introducir otras reformas de impacto, como la sujeción al IVA de las operaciones de fusión, escisión y aportaciones entre bancos, cajas, aseguradoras, hospitales y centros educativos
El Ministerio de Economía y Hacienda prepara una reforma de calado en el IVA. El anteproyecto por el que suprime el gravamen de Patrimonio elimina también la cláusula que evita el pago del impuesto sobre el valor añadido en las operaciones de reestructuración empresarial. De hecho, el borrador de la norma que ya ha estudiado el Consejo de Ministros, mantiene la no sujeción al impuesto de las transmisiones globales de activos y pasivos (como ocurre, por ejemplo, en las fusiones, en la que la totalidad de bienes de la absorbida se traspasan a la absorbente).
'Sin embargo, el nuevo texto excluye de la no sujeción aquellas operaciones en las que el adquirente no tenga derecho a la deducción total del IVA soportado por la correspondiente adquisición', avisan expertos en derecho tributario consultados por Cinco Días.
¿Quiénes no tienen derecho a la deducción total del impuesto y, por tanto, no se beneficiarán de la neutralidad? Conforme a la Ley del IVA vigente, son muchos los empresarios incluidos en esta excepción: cualquiera que, por mandato de la ley, realicen actividades exentas. Como ilustración: bancos, cajas, entidades financieras, aseguradores, hospitales, centros educativos, inmobiliarias dedicadas al arrendamiento de vivienda y clubes deportivos, entre otros.
Con el actual borrador, las reestructuraciones en banca se encarecerán
En consecuencia, si finalmente entrase en vigor el texto con la redacción propuesta por Hacienda, a partir de 2009 las fusiones, escisiones y aportaciones de negocios entre las citadas empresas exigirán que la entidad absorbente repercuta IVA a la absorbida como si le 'vendiera' sus activos. En atención a su naturaleza, la transmisión de algunos de ellos estaría exenta del impuesto, como ocurre con los activos financieros. Pero, en otros muchos, como las marcas, fondos de comercio, mobiliario, elementos de transporte o solares exigirán la repercusión del impuesto. Ya que la norma sólo se aplicará cuando el adquirente no tenga derecho a la deducción total del IVA, en la práctica la entidad absorbente no podrá recuperar íntegramente el impuesto soportado.
En resumen, este anteproyecto supone abandonar un principio básico del actual marco tributario: ninguna operación de reestructuración se verá obstaculizada por los impuestos. Por el contrario, una norma como la propuesta significará que una entidad financiera absorbida por otra cobrará a su absorbente, además de sus activos y pasivos, una 'factura' repercutiendo IVA por sus marcas, instalaciones u ordenadores. 'Sin perjuicio de que habría que evaluar el impacto caso por caso, se puede concluir que las entidades afectadas por la nueva norma deberán facturar por IVA en sus operaciones de reestructuración que hasta ahora no tenían', indican los mismos expertos. 'En la práctica se dificultarían estas operaciones, pues se encarecerían', añaden.
A juicio de Hacienda, la exclusión de estos empresarios del régimen de neutralidad persigue evitar situaciones de distorsión en la competencia, fraude o evasión fiscal y se encuentra amparada por el artículo 19 de la Directiva del IVA. El fisco justifica la modificación en 'evitar la no sujeción de la transmisión global cuando el destinatario no tiene atribuido el derecho a la deducción total del IVA, con el fin de hacer esta operación neutral respecto de la que se habría producido si la compra hubiera estado normalmente gravada por dicho tributo'.
Sin embargo, expertos consultados 'entienden que excede en mucho lo previsto en el marco comunitario'.
España, una excepción
España es uno de los seis países europeos que mantiene el impuesto de operaciones societarias. Grecia, Luxemburgo y Austria mantienen el mismo tipo que España, el 1%. En Chipre es del 0,6% y en Polonia y Portugal se sitúa en el 0,5%.
Claves. El único impuesto donde estar exento es una mala noticia
El IVA es un impuesto al consumo y neutro para los empresarios. El consumidor es quien soporta su pago mientras que las compañías se deducen las cuotas que pagan al abastecerse de bienes y servicios.Para proteger al consumidor están exentas actividades esenciales (servicios hospitalarios, seguros, créditos, arrendamiento de vivienda...).El texto que prepara Hacienda supone un castigo adicional para estas compañías respecto al resto de empresarios, pues sus compras no tienen derecho a deducción total y se ven excluidos de neutralidad del IVA en las reestructuraciones.
La AEB y la CECA estudian el impacto de la modificación normativa
La Asociación Española de Banca (AEB) 'es consciente de esos cambios y en la actualidad está estudiando y analizando sus repercusiones sobre el sector', comenta su portavoz.En relación al coste económico de esta modificación impositiva puntualizan que 'es difícil evaluar el impacto dinerario porque hay varias variables en cada operación'. La CECA estudia el texto legal y declina por el momento, realizar una valoración.Otro de los afectados son los centros hospitalarios. El área fiscal de USP Hospitales está todavía analizando las implicaciones del anteproyecto, señalando, igualmente que es prematuro pronunciarse con respecto a las cuestiones que plantea. Lo que es cierto es que 'el sector de hospitales privados se ha dinamizado mucho en los últimos años y se realizan muchas operaciones de reestructuración empresarial que, probablemente, se verán afectadas por esta norma', dice Sol Jorge Directora General Corporativa de USP Hospitales.
Unespa pide aclaraciones al Gobierno ante la repercusión en el sector
Desde la patronal de las aseguradoras, Unespa, afirman que la modificación del IVA en el borrador del texto que elimina el gravamen del impuesto del patrimonio 'les ha sorprendido y extrañado'. 'De publicarse finalmente con esta redacción se encarecerían las operaciones de fusión y escisión entre compañías aseguradoras', añade su portavoz. 'El alcance y el coste final depende de la casuística de cada compraventa', puntualizan. Respecto a si esta reforma eliminaría las fusiones, creen que 'las operaciones financieras se hacen por más criterios que el puramente fiscal y, una vez planteada, se busca el mejor encaje impositivo'. Los fiscalistas de Unespa estudian en profundidad el nuevo texto. Avanzan que solicitarán una entrevista en el Ministerio de Economía y Hacienda para que les explique los motivos de este cambio normativo y manifestarle la valoración de las principales compañías aseguradoras y sus repercusiones en futuras concentraciones o adquisiciones empresariales.
Modificación también en el impuesto de operaciones societarias
El anteproyecto de ley que eliminará el gravamen del impuesto de patrimonio y permitirá las devoluciones mensuales de IVA a partir de 2009, también incluye una modificación del impuesto de operaciones societarias con el objetivo de adaptarse a la UE. Este tributo -que es una modalidad del impuesto de transmisiones patrimoniales- grava con un 1% la constitución de una empresa, su disolución o el aumento de capital, entre otras actividades empresariales.La directiva recomendaba eliminarlo pero el Gobierno español simplemente aumentará el número de supuestos de no sujeción para cumplir con la ley comunitaria. Con las modificaciones, las empresas de la UE que se establezcan en España dejarán de ser sujetos pasivos. Tampoco se fiscalizará sobre 'las operaciones realizadas por sucursales con domicilio social en un Estado miembro'. Y las escisiones y fusiones empresariales dejarán también de tributar por el impuesto de operaciones societarias, aunque los expertos argumentan que esto ya sucede en la actualidad, pues las empresas pueden sortear el impuesto sólo con acogerse al régimen especial de reestructuración, informa J. Viñas.Los cambios no satisfacen a los empresarios que hubieran preferido que el Gobierno siguiera las recomendaciones de la UE y eliminara un impuesto que tildan de 'arcaico'. Sin embargo, la simple creación o disolución de una empresa seguirá gravándose con un 1% por parte de las comunidades autónomas, quienes tienen cedido el tributo.