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Operadoras

El Supremo confirma la ilegalidad de los 906

Las operadoras deberán devolver el importe cobrado

Si usted conserva facturas de llamadas a los antiguos números iniciados en 906 es el momento de desempolvarlas. El Tribunal Supremo ratificó la sentencia que declaraba ilegal el cobro de los servicios telefónicos ofrecidos con este prefijo, lo que obligará a las operadoras que los prestaban a devolver los importes de las llamadas.

Después de casi siete años de litigio la máxima instancia judicial declaró firme una sentencia de 2005 que consideraba ilegal la facturación de estas llamadas.

La sentencia da la razón a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en el pleito que mantenía con Telefónica y Uni2 (ahora France Télécom) desde noviembre de 2001.

'El Tribunal rechazó los recursos de las compañías por un defecto de forma'

Según cálculos de la OCU, el importe de la facturación que las compañías telefónicas deberán devolver a los usuarios superaría los 900 millones de euros.

Sin embargo, una fuente de Telefónica sugirió que esa estimación es exagerada y recordó que la sentencia no fija una cuantía.

'No sabemos qué baremos han considerado (en OCU) para estimar esa cantidad, pero en la sentencia no aparece una cantidad determinada', comentó.

Si bien aseguró que la empresa acatará la sentencia, reiteró que las operadoras sólo se limitan a prestar la infraestructura de red y no ofrecen el servicio materia de la sanción, que está a cargo de terceros.

Además, consideró que la sentencia tiene un cariz meramente 'declarativo' porque los prefijos 903 y 906 ya no existen y corresponden a un marco regulatorio anterior.

Por su parte, una portavoz de France Télécom se limitó a comentar que 'la empresa acatará la sentencia'.

Según el dictamen de la sentencia, al que tuvo acceso Efe, el Tribunal Supremo resolvió no admitir los recursos de casación y extraordinarios presentados por las compañías, por un defecto de forma.

Además de confirmar la resolución de 2005, el Tribunal impuso a las partes recurrentes el pago de los gastos del proceso respecto de sus recursos.

Al marcar un número con el prefijo 906, el usuario asumía un coste adicional a su tarifa por los servicios a los que accedía, normalmente llamadas eróticas, horóscopos, ciencias ocultas, concursos, tertulias, entre otros contenidos.

Pero según la OCU, estos servicios no debían de ofrecerse por medio del 906 (de acceso libre) sino del 903 (de acceso restringido para quienes lo solicitaran).

En julio de 2004, el Juzgado de Instrucción número 61 de Madrid le dio la razón y obligó a Telefónica a restablecer el servicio telefónico cortado por el impago de estos servicios con el mismo número que tenían los clientes que pudieran acreditarlo, estuvieran o no en la demanda.

Sin embargo, tanto Telefónica como Uni2 apelaron de inmediato y en abril de 2005, la sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó casi en su totalidad la sentencia.

Las compañías telefónicas volvieron a recurrir, pero con el último fallo, el del Tribunal Supremo, la resolución ahora sí es definitiva, lo que inicia la fase de ejecución de sentencia.

La OCU vigilará que se cumpla el fallo

En la sentencia ratificada por el Tribunal Supremo, el juzgado determinó que se había inducido a error a los usuarios, viciando su consentimiento y causándoles perjuicios económicos. Por ese motivo, el tribunal condenó a las operadoras a devolver los importes cobrados a los usuarios que habían podido acreditar que las llamadas a los 906 correspondían a servicios de prefijo 903, estuvieran o no incluidos como afectados en la demanda, siempre que demostraran estar en la misma situación. 'Lamentablemente, el tiempo pasado desde la interposición de la demanda hace poco probable que los usuarios puedan verse resarcidos de los perjuicios económicos derivados del funcionamiento de estos teléfonos ilegales', dijo la OCU en un comunicado.Por eso, informó que estudiará 'todas las posibilidades para hacer efectiva la sentencia'. La demanda se presentó en nombre de 120 afectados, pero el juez sólo admitió 23.

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