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Economía

La CEOE pide dejar libre de impuestos la creación de empresas

El impuesto sobre operaciones societarias -que grava la constitución de una empresa o el aumento de capital- seguirá vigente en España a pesar de que la UE y los empresarios españoles apuestan por su eliminación. El Gobierno español se limitará a aumentar el número de supuestos de no sujeción para cumplir con la norma comunitaria.

La CEOE pide dejar libre de impuestos la creación de empresas
La CEOE pide dejar libre de impuestos la creación de empresasReuters

Oportunidad pérdida. Así define la CEOE el anteproyecto de ley que adecúa la directiva europea sobre los impuestos que gravan la concentración de capitales a la normativa española. En el anteproyecto, al que ha tenido acceso este periódico, el Gobierno desoye las recomendaciones de la UE y no eliminará ese tributo, aunque sí aumentará las operaciones no sujetas. Los cambios en el impuesto sobre operaciones societarias, que es una modalidad del impuesto de transmisiones patrimoniales, implicará las siguientes reformas: las empresas de la UE que establezcan su sede en España dejarán de ser sujetos pasivos. No se fiscalizará sobre "las operaciones realizadas por sucursales con domicilio social en un Estado miembro". Y, finalmente, tampoco tributarán por el impuesto sobre operaciones societarias la fusión y escisión de sociedades. Sin embargo, como apunta Enrique López de Ceballos, del departamento fiscal de Allen & Overy, en la práctica estas operaciones "fusiones y escisiones" ya sortea el impuesto al acogerse al régimen especial de reestructuración. Es decir, antes eran prácticas "no exentas" y ahora serán "no sujetas".

"Desde el punto de vista práctico tiene poca enjundia", sostiene Javier Berruguete, experto fiscal de la CEOE, acerca del anteproyecto. "Es poco ambicioso", añade Rubén Gimeno, del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Si bien es cierto que el tipo de gravamen en operaciones societarias es sólo del 1%, los empresarios consideran que se trata de un impuesto "arcaico" que dificulta el libre tráfico de capitales. De hecho, la directiva europea sostiene que los efectos económicos del impuesto [sobre operaciones societarias] son desfavorables para la agrupación y el desarrollo de las empresas". Y recomienda suprimir el gravamen en un momento en que la economía precisas de más "inversiones".

Sin embargo, ante la negativa de algunos Estados, la directiva, que se aprobó el pasado mes de febrero, se tuvo que contentar con un acuerdo de mínimos y sólo obliga a los Estados miembros a dejar de aplicar el tributo en determinados supuestos. De esta forma, la simple creación o disolución de una sociedad o el aumento o disminución de capital tributarán por el impuesto sobre operaciones societarias al 1%. Si bien puede parecer una cantidad pequeña, López de Ceballos apunta que puede resultar desincentivadora y suponer una barrera para la captación de capital foráneo. Y más si se tiene en cuenta que en la mayoría de países de la UE, no se aplica. Una empresa que nazca con una inversión de 20 millones de euros, debe abonar a las comunidades autónomas "es un impuesto cedido al 100%", 200.000 euros.

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Por otra parte, el anteproyecto aclara que los fondos de titulización quedarán fuera del impuesto de operaciones societarias. López de Ceballos, asegura que la mayoría de fondos de titulización actualmente no tributan porque así lo ha establecido la interpretación de la Dirección General de Tributos. Ahora, simplemente, el anteproyecto pone negro sobre blanco una práctica ya habitual. El cambio se aplicará de forma retroactiva ya que existen fondos de titulización que sí han tributado, aseguran fuentes de Economía.

Un tributo que engrosa las arcas autonómicas

La recaudación del impuesto sobre operaciones societarias está cedido en su totalidad a las comunidades autónomas. Es una de las modalidades del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, que supone la mayor parte de los ingresos propios autonómicos. Así, en aras a la lealtad institucional, si el Gobierno decidiera eliminar ese tributo, tal y como recomienda la UE, debería compensar a las comunidades autónomas por la merma de sus ingresos. De hecho, en el debate que mantienen actualmente las comunidades autónomas y el Gobierno para modificar el sistema de financiación, se deberá buscar una fórmula para compensar a las comunidades por la eliminación del impuesto sobre el patrimonio, que supuso unos ingresos para las comunidades superiores a los 1.440 millones de euros el año pasado.Fuentes del Ministerio de Hacienda argumentan que no elimina el impuesto porque la directiva europea no les obliga a ello y porque su supresión perjudicaría la recaudación de las comunidades autónomas. En los datos de liquidación del sistema de financiación autonómica que presenta anualmente Hacienda no aparece desagregado cuánto ingresan las comunidades por el citado impuesto, que queda diluido dentro del de transmisiones patrimoniales. Para conocer su cuantía se debe acudir a cada uno de los presupuestos de las comunidades autónomas. Cataluña, la comunidad que más ingresa por el impuesto de transmisiones patrimoniales, estima que este año ingresará por operaciones societarias, 174 millones de euros, menos del 5% del total de la recaudación por transmisiones patrimoniales.

Sólo siete socios aplican ya el gravamen

Los acuerdos en el seno de la UE que modifiquen la fiscalidad requieren de unanimidad de los Estados miembros. De allí que sea tan difícil avanzar en la armonización fiscal. Sólo siete países de la UE, entre ellos España, mantienen impuestos que gravan la concentración de capitales. Suficiente para que la directiva sobre la concentración de capitales, sólo pueda recomendar –y no obligar– la supresión total del impuesto sobre operaciones societarias.Junto a España, Grecia, Chipre, Luxemburgo, Austria, Polonia y Portugal, siguen gravando las aportaciones de capital en una sociedad. La directiva europea indica que el tipo de gravamen máximo es del 1%, algo que en la práctica no tiene efecto, ya que esa es la tarifa en España, Luxemburgo, Austria y Grecia. Mientras que en Polonia y Portugal es del 0,5% y en Chipre del 0,6%. Aun así, la directiva europea prohíbe aumentar el tipo de gravamen y, en caso de que el Gobierno decida bajarlo, el texto comunitario advierte de que no se podrá volver a subirlo, aunque sea por debajo del 1%. Desde 1985, los Estados miembros, paulatinamente, han ido eliminando el impuesto que grava las aportaciones de capital. El Reino Unido lo suprimió en 1988, Alemania y Francia lo hicieron en 1992, Dinamarca en 1993 e Italia en el año 2000. Recientemente, Irlanda suprimió el tributo, y en Bélgica y los Países Bajos, desde 2006, ya no se grava las aportaciones de capital en una empresa.

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