Economía aclara cómo ha de ser un hecho relevante
El Ministerio de Economía acaba de publicar un borrador de proyecto de orden que desarrolla la Ley de Transparencia en lo referente a los hechos relevantes. El documento, que estará sometido a comentarios públicos hasta el próximo 1 de septiembre, establece los criterios para identificar qué debe considerarse información relevante y cómo debe comunicarse.
El Ministerio de Economía acaba de difundir un borrador con el proyecto de orden que desarrolla la Ley de Transparencia en materia de hechos relevantes a través de la web del Tesoro. El proyecto tiene el objetivo de ordenar los criterios respecto a lo que se considera un hecho relevante y sobre cómo deben remitir esa información las empresas a la CNMV.
La futura orden ministerial establece una serie de criterios que deberán tener en cuenta las empresas a la hora de decidir si una comunicación merece la calificación de relevante, entre los que se encuentran cuestiones como la magnitud relativa del hecho, el efecto que una información similar haya podido tener sobre los precios de los valores, la importancia que le otorguen al tipo de información los análisis externos que puedan existir sobre el emisor, o el hecho de haber considerado relevante en el pasado una información de tipo similar. De todos modos, la orden faculta a la CNMV para que realice una relación 'indicativa y no exhaustiva' de los supuestos que se consideran información relevante.
El borrador incide en que las comunicaciones sobre hechos relevantes deberán ser, ante todo, veraces, claras y completas y que los emisores deben actuar con neutralidad, independientemente de que la información pueda influir para bien o para mal sobre la cotización. 'La información se expondrá de forma neutral, sin sesgos o juicios de valor que prejuzguen o distorsionen su alcance', dice el texto.
Los principales criterios que los emisores de hechos relevantes deberán tener en cuenta son los siguientes:
La información tendrá que cuantificarse siempre que sea posible. Y si los datos aportados son aproximados tendrá que alertarse de ello.
Deberán incluirse antecedentes, referencias o puntos de comparación de la información ofrecida para facilitar al mercado su comprensión y alcance.
En el caso de que una información haga referencia a decisiones, acuerdos o proyectos cuya efectividad esté condicionada a posterior autorización, deberá especificarse.
Cuando una empresa haga públicas como hecho relevante proyecciones, previsiones o estimaciones de magnitudes financieras, operativas o contables deberán haberse elaborado de forma coherente con los principios utilizados en las cuentas anuales. Además, deberá distinguirse con claridad si lo que se comunica son datos objetivos operativos o simples estimaciones o previsiones y especificar las hipótesis en las que se basan así como el horizonte temporal al que se refieren. Pero si las hipótesis no se cumplen, también deberán comunicarse como hecho relevante las desviaciones producidas.
Envío selectivo de la información
El borrador de orden ministerial también obligará a que las empresas designen a un interlocutor ante la CNMV a quien se pueda localizar y que tenga la facultad y capacidad efectiva para responder oficialmente ante cualquier requerimiento del organismo que preside Julio Segura.El borrador de la futura orden ministerial contempla la posibilidad de que los emisores revelen de forma selectiva a una persona o grupo de personas una comunicación relevante antes de difundirla al mercado. Podrán hacerlo, pero sólo a las administraciones o a los jueces que lo pidan en el ejercicio de sus funciones. También podrán comunicarla a auditores, abogados, asesores o entidades financieras que realicen trabajos específicos para la entidad o a otras compañías o inversores cuando se requiera para tomar una decisión en una negociación de una operación.