El importe retenido lo es a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, según la naturaleza del perceptor. Y en virtud de la ley del Impuesto sobre Sociedades, no se practicará retención en el dividendo que corresponda a aquellas Sociedades cuya participación, directa o indirecta, sea de, al menos, un 5% del capital social y se haya poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el pago de este dividendo.
Retribución al accionista