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Desestimado

El Corte Inglés pierde el derecho exclusivo de la marca Boomerang

El Tribunal de la UE desestima su petición

Una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea desestimó ayer la pretensión de El Corte Inglés de usar en exclusiva la marca Boomerang.

El fallo del tribunal ha tenido en cuenta la decisión previa de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), que quitó la razón a El Corte Inglés respecto a su oposición al registro por parte de dos empresarios de la marca Boomerang TV en 1999 para realizar servicios de telecomunicaciones, programas radiofónicos y de televisión o servicios de educación, formación y entretenimiento, entre otros. El Corte Inglés se opuso al registro basándose en ciertas marcas Boomerang anteriores de las que se considera titular.

Sin embargo, para la OAMI, El Corte Inglés no fue capaz de presentar pruebas sobre su mejor derecho sobre la marca, que en este caso está registrada para usarse en vestidos, calzado, artículos deportivos, herramientas o aparatos manuales.

En la misma línea la sentencia del Tribunal de la UE establece que los productos para los que se utiliza la marca Boomerang 'no presentan carácter competidor o complementario', por lo que no existe peligro de confusión. Además, la sentencia considera que El Corte Inglés no aportó en el caso pruebas suficientes para demostrar la notoriedad que alegaba sobre la marca Boomerang.

Para probar la notoriedad de la marca en España, en Irlanda, en Grecia y en el Reino Unido, El Corte Inglés presentó extractos de catálogos de sus productos, que mostraban que la denominación Boomerang se utiliza para ropa, accesorios y artículos deportivos diversos. También aportó una fotografía de dos globos dirigibles provistos de la inscripción Boomerang, tomada con ocasión de un acontecimiento deportivo y varios artículos de periódicos españoles relativos a un club de fútbol sala denominado Boomerang Interviú y posteriormente Boomerang, patrocinado por la empresa.

Sin embargo, el tribunal considera que como resultado de las pruebas que obran en su poder, las alegaciones de El Corte Inglés 'relativas a la comparación de los marcas en conflicto y al carácter fuertemente distintivo de sus marcas anteriores son inoperantes y deben desestimarse'. Así, la sentencia concluye con la desestimación del recurso presentado por la compañía, que deberá hacerse cargo de las costas del proceso.

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