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La opinión del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Rendimientos del trabajo

Los rendimientos del trabajo son la columna vertebral del IRPF, por dimensión (80% de la base imponible y 15 millones de declarantes) y por intensidad de tributación (están sometidos a la escala general junto con los rendimientos de actividades económicas), de modo que las retenciones a cuenta aseguran la recaudación del Impuesto más allá de la cuota resultante de la autoliquidación, ya que, como se sabe, el número de devoluciones es elevado (12,8 millones en 2006) y la mayoría corresponden a perceptores de rentas de trabajo. Por ello, después de la última reforma, muy beneficiosa para las rentas de capital, puede decirse con todas las cautelas que, hoy por hoy, el IRPF es un impuesto básicamente sobre los rendimientos del trabajo, porque ¿qué otra cosa son, además, las actividades profesionales o empresariales realizadas por las personas físicas?

La última reforma no ha tenido que hacer grandes esfuerzos de regulación en materia de rentas de trabajo, dado el carácter sobradamente conocido del concepto y la amplia experiencia acumulada sobre la técnica de aplicación del Impuesto sobre la Renta a los rendimientos del trabajo.

Las rarezas de los rendimientos del trabajo vienen así determinadas o por la especialidad de la naturaleza de algunas rentas, más parecidas a rentas de capital, o por la existencia de algunos regímenes especiales de incentivo, en el origen de los rendimientos, que llevan como corolario su captura final como rendimientos del trabajo. Nos referimos al caso de ciertas contribuciones y prestaciones en sistemas de previsión social, prestaciones de seguros de dependencia o aportaciones realizadas al patrimonio protegido de personas discapacitadas.

Cuestión muy litigiosa en materia de rentas de trabajo, que no resuelve la reforma, ha sido siempre la aplicación de la reducción (actualmente del 40%) aplicable a las denominadas rentas irregulares, o sea las que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente o las que se califiquen reglamentariamente como tales. La restrictiva interpretación administrativa, exigiendo previos y concretos acuerdos de gratificación para reconocer la renta irregular o el encuadramiento expreso en los supuestos tipificados reglamentariamente, está decayendo jurisprudencialmente en recientísimas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de junio y 20 de julio de 2007 y en la de la Audiencia Nacional de 13 de mayo de 2008, que también parece admitir la tesis de que una gratificación sea considerada como renta irregular por referencia a un suceso anterior en el tiempo, siendo el problema el de la prueba de la realidad del origen de la retribución y su efectivo período de generación.

Rarezas aparte, tengamos claro que la obtención de cualquier contraprestación o utilidad derivada, directa o indirectamente, del trabajo personal, distinta de los rendimientos de actividades económicas, tiene la consideración fiscal de rendimientos íntegros del trabajo. Una cuidada planificación empresarial de las compensaciones en especie y las reducciones, general y especiales, principalmente por discapacidad, son las únicas espitas a este protagonismo de los rendimientos del trabajo en el IRPF.

Miguel Cruz, socio de Landwell-PwC

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