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Medios de comunicación

Competencia cuestiona el mercado de explotación de derechos audiovisuales del fútbol

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) publicó hoy un informe en el que cuestiona el mercado de adquisición y explotación de derechos audiovisuales del fútbol en España por perjudicar el acceso de interesados, en favor del agente que cuente con una cartera mayoritaria de derechos en el momento de pujar por un club en particular.

El informe propone una serie de medidas para hacer frente a esta situación, como una limitación temporal (de entre 3 y 4 años) en los contratos de venta y reventa de derechos. También sugiere prohibir la conclusión de contratos de adquisición de derechos ¢antes de un período razonable, previo al término de la vigencia del contrato en vigor entre club y operador¢.

Competencia ve oportuna esta reflexión ante el fin de la vigencia de las condiciones impuestas a determinados operadores como consecuencia de la concentración entre Sogecable y Vía Digital en 2002, y de cara a un panorama futuro, donde ¢los procesos de convergencia tecnológica abren nuevas posibilidades de explotación de los derechos¢.

Por lo que se refiere al modelo vigente en España, el Informe parte del análisis de la titularidad de estos derechos (que corresponden, en su opinión, al club de fútbol organizador del encuentro). Así, hace hincapié en el ¢potencial de cierre del mercado¢ que tiene la necesidad de contar con el acuerdo de los dos clubes implicados para la retransmisión de un partido determinado.

El informe explica que esta necesidad de doble consentimiento tiene como origen un acuerdo asambleario de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y provoca que el número de partidos que un adquirente de derechos puede explotar crezca de manera geométrica conforme se van agregando derechos procedentes de diferentes equipos.

A su modo de ver, este marco perjudica el acceso al mercado por parte de agentes interesados, a favor del adquirente que cuente con una cartera mayoritaria de derechos. Así, valora que este adquirente cuenta, por un lado, con un mayor incentivo a pagar un precio más alto por la adquisición de los derechos que vayan saliendo al mercado. Por otro, apunta que los vendedores pueden tener el impulso de vender sus derechos al operador que cuente con un número mayoritario de clubes en cartera.

¢Finalmente, los posibles adquirentes no comprarán derechos a no ser que tengan la expectativa de ponerse de acuerdo con el adquirente mayoritario de derechos, ya que de lo contrario existe un elevado riesgo de no poder rentabilizar la adquisición¢, añade el informe.

Competencia advierte que el potencial de cierre del mercado se agrava en presencia de otros elementos de la práctica contractual, como la existencia de plazos prolongados de vigencia de los contratos, la existencia de derechos de opción y tanteo para la renovación de los contratos en favor del adquiriente y la posibilidad de compra de los derechos para su explotación a futuro.

En España, Competencia recuerda que la centralización del mercado se ha llevado a cabo mediante la empresa Audiovisual Sport y señala la posibilidad de que la entidad que controla dicho proceso ostente el control total sobre el conjunto de derechos. En este sentido, advierte que cuando esta empresa está verticalmente integrada o posee algún tipo de vínculos cooperativos con un operador audiovisual con intereses en el sector ¢puede tener un gran incentivo a favorecer sus negocios audiovisuales¢

Cambios en el sistema de explotación

Ante esta situación, Competencia propone introducir cambios dentro del sistema vigente de explotación de los derechos audiovisuales de los clubes de fútbol, que permitan garantizar el acceso a los derechos y contenidos audiovisuales ¢en adecuadas condiciones de transparencia, objetividad y no discriminación¢.

Además de la limitación temporal de los contratos de adquisición de los derechos audiovisuales y de los contratos de reventa por la entidad intermediaria, propone favorecer la ausencia de mecanismos de privilegio en la renovación del contrato.

De introducirse las modificaciones anteriores, Competencia cree que los operadores afectados habrían de evaluar la aplicabilidad de la ley, en lo que se refiere a la necesidad del consentimiento del club visitante para que el club local pueda autorizar la retransmisión televisiva del encuentro de competición oficial. En ausencia de regulación expresa, las recomendaciones tienen como vocación servir de marco para la autorregulación de los operadores afectados.

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