Una dudosa distinción
Los medios de comunicación sacaron a la luz recientemente el contenido del informe bautizado como Special 301 Report, emitido por la Oficina del Representante Comercial de EE UU, que otorga a nuestro país una dudosa distinción: España pertenece a la lista de países que no defienden la propiedad intelectual.
Así, EE UU hacían pública su preocupación por los insuficientes esfuerzos realizados por el Gobierno español a la hora de hacer frente a la piratería en internet, llegando a afirmar que existe una interpretación generalizada entre los internautas de que el intercambio de archivos (P2P) es una actividad legal.
Sería mentir si afirmásemos que nuestro Gobierno no se ha preocupado por la necesidad de controlar el fenómeno de las redes de intercambio de archivos, habiéndose elaborado al efecto por el Ministerio de Cultura un Plan Integral contra la Piratería. Es de suponer, además, que no han sido pequeñas las cantidades invertidas en diversas campañas publicitarias -Ahora la ley actúa- en las que se hacía una llamada al usuario a sumarse a una cultura de respeto de las obras sujetas a derechos de autor.
Pero a día de hoy es una realidad indiscutible que la descarga de obras se ha convertido en una práctica ilícita habitual, y resulta evidente que algo ha fallado en el grandilocuente plan antipiratería trazado por el Gobierno. Y, desde luego, tampoco ha ayudado a mejorar la situación la defectuosa transposición de la Directiva Antipiratería de 2004 a Derecho español.
Pues bien, tal transposición ha tenido su reflejo civil en la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Por la que se amplían hipotéticamente, cabría decir, pues la cruda realidad es que el legislador perdió con ella la posibilidad de mejorar el régimen de daños y perjuicios existente en la legislación anterior mediante la incorporación, por ejemplo y como poco, de una acción de enriquecimiento injusto que, acompañando a la de daños y perjuicios, permitiera exigir al infractor el beneficio ilícito obtenido.
Tampoco la transposición ha traído consigo una reforma del Código Penal, extremo llevado a cabo por nuestro vecino francés, donde se contemplan penas de prisión para los titulares de los programas P2P y multas para los usuarios por obra descargada.
Pero el Special 301 Report, que no deja títere con cabeza, también acusa a fiscales y jueces de no reprimir correctamente las infracciones, por considerar que si un usuario de internet intercambia obras protegidas no comete delito alguno si lo hace 'sin ánimo de lucro', un concepto que no se interpreta de forma amplia o extensiva, sino que, desgraciadamente, sólo se valora en el sentido estricto de lucro comercial.
Queda abierta, eso sí, la posibilidad de presentar demandas civiles en reclamación de indemnizaciones económicas, contra usuarios que ponen obras intelectuales a 'disposición interactiva', en la medida que ello pueda suponer un perjuicio para la normal explotación de la obra. En todo caso, la reciente sentencia del Tribunal de la UE -Promusicae vs Telefónica-, reconociendo que las compañías telefónicas no están obligadas a ceder los datos de los usuarios que realicen intercambios de música P2P, ha provocado que el eventual demandante se encuentre en una situación todavía más frágil.
En resumidas cuentas, si los datos de 2007 hablan de un descenso de las ventas de fonogramas superior al 22% y de un 58% de internautas efectuando descargas (la media europea está en un 37%), algo se está haciendo mal. La ausencia de medidas realmente efectivas por parte del Gobierno, la desidia del legislador a la hora de transponer la legislación comunitaria y la clara ausencia de conciencia social arrojan como resultado, y el Special 301 Report, no sin razón, se hace eco de ello, que la propiedad intelectual no se respeta en nuestro país, al menos, del mismo modo que otras propiedades. Y es una lástima, pues la protección de la propiedad intelectual es, a decir de Emilio Castelar 'si cabe, más aceptable, porque más respetable que la propiedad material es la propiedad intelectual, pues ésta sólo Dios la pone en algunos entendimientos para que se creen un nombre'.
Blanca Cortés Fernández. Abogada de CMS Albiñana & Suárez de Lezo