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Bancos y cajas

El Banco de España descarta que las entidades liberen capital con Basilea II

Bancos y cajas deberán presentar ya sus cuentas de 2008 con los nuevos requisitos de capital que fija Basilea II, cuya circular acaba de ser aprobada por el Banco de España. Pese a lo que creían inicialmente las entidades, la nueva regulación no liberará capital a medio plazo. Además, penaliza ciertas operaciones consideradas de alto riesgo, como las hipotecas que superen el 95% del valor de tasación de la vivienda.

Llegó. Tras 10 años de trabajo, el jueves el Banco de España aprobó la nueva circular de recursos propios que sustituye a la 5/1993, y adapta los criterios de capital para las entidades financieras a la norma internacional Basilea II. Mucho más compleja, esta nueva normativa, con más de 400 páginas, tiene por objeto establecer los nuevos requisitos generales de recursos propios al riesgo de cada entidad. Y para la banca española supondrá una revolución, ya que deberán adaptar su capital a la nueva circular este mismo año, frente a otros países que están más atrasados, caso de Estados Unidos.

Aunque sus orígenes o regulación no tiene nada que ver con las actuales turbulencias financieras, que afectan a la liquidez de las entidades, y no al capital, su implantación sí puede evitar algunos de los últimos episodios vividos por los bancos europeos o estadounidenses al reforzar más los controles, y por lo tanto su exposición a productos tóxicos causantes de la actual crisis de los mercados. De hecho, y según todos los expertos, los bancos japoneses -que ya se rigen por Basilea II-, han sufrido 'con menos intensidad' las consecuencias de la crisis de las hipotecas subprime y liquidez.

La banca española, sobre todo, Santander, BBVA, La Caixa, Caja Madrid, Popular, Sabadell, Bankinter y Caixa Catalunya, los más avanzados en la aplicación de Basilea II en España, confiaban en liberar capital con la implantación de esta norma. Llevan desde 2004 pilotando la implantación de los nuevos requisitos de capital a través de sus propios modelos internos. Esto les permitirá, una vez que los apruebe el Banco de España, gestionar su capital en función de sus riesgos.

Se penalizarán las hipotecas que superen la concesión del 95% de su valor de tasación

Pero al contrario de lo que se creía inicialmente, la nueva regulación no permitirá liberar capital, por lo menos en los primeros años, según aseguran en el Banco de España. Tampoco prevén aumentos significativos, ya que, la banca española no está expuesta, como otras europeas a productos complejos de gran riesgo, caso de los instrumentos que han provocado las crisis de liquidez.

'El Banco de España no espera grandes aumentos ni descensos de capital de manera intensa en el sector financiero en los primeros años de aplicación de Basilea II', afirman desde la institución que dirige Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

Pese a estos escasos ajustes de capital, la normativa sí penaliza ciertos tipos de negocio frente a otros, lo que puede provocar con el tiempo ciertos giros en las actividades de algunas entidades financieras. Así, la circular, como lo hace la normativa internacional, exige mayores requisitos de capital que en la actualidad a las hipotecas concedidas que superen el 95% del valor de tasación de la vivienda, al ser consideradas ahora de 'alto riesgo'.

El objetivo de esta práctica es fomentar la solvencia de las entidades e incentivar las buenas prácticas en la concesión de los créditos para la compra de inmuebles. De este modo, aquella parte de los préstamos hipotecarios concedidos con esta finalidad que superen el 95% del valor de la garantía se tratan como 'activos de alto riesgo'.

Más requisitos de capital

El Banco de España asegura que, frente a lo que ha sido siempre su principal característica, la prudencia, en esta ocasión ha preferido aplicar la norma sin sin endurecer las exigencias, pese a que la nueva normativa fija unos mínimos. Pese a ello, las entidades financieras consideran compleja y muy exigente la regulación de Basilea II. Y aunque las hipotecas en general, y en conclusión el negocio minorista, salen beneficiados con los nuevos requisitos de capital, hay otras actividades, cuyas exigencias de recursos propios se endurecen. Este es el caso de las inversiones en empresas, cuando no tengan carácter permanente, las participaciones en entidades de capital riesgo, los créditos morosos, o el caso de las hipotecas que superen el 95% del valor de tasación, poderarán sus riesgos un 50% más que hasta ahora. La nueva circular cambia ligeramente un borrador anterior en el que, por error, penalizaba igual a las inversiones de renta variable estables.

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