Depósitos con la letra muy pequeña
Que alguien razonablemente familiarizado por la particular jerga utilizada en el mundillo de las finanzas, sea incapaz de comprender la estructura de un depósito bancario ligado al comportamiento de determinados valores o índices de Bolsa podría ser una anécdota; un día malo lo tiene cualquiera, sea el que escribe o el que lee. Que la inmensa mayoría de los comunicados que informan de depósitos estructurados sean ininteligibles es una preocupante tendencia. Son estos los productos que contratan la inmensa mayoría de los ahorradores que asoman la cabeza por la oficina bancaria. Salen de ella con un depósito bajo el brazo, pero es casi imposible que sean capaces de explicar qué.
Esta ausencia de información es más sangrante si se tiene en cuenta el clarísimo conflicto de intereses tanto para la entidad en conjunto como para el responsable de la red comercial, presionado para cumplir los objetivos de captación señalados desde arriba. Así, aunque se asuma como un mal menor que las estructuras de los productos financieros son de una complejidad creciente y no son fáciles de entender para el cliente medio, el incentivo del interlocutor de éste a la hora de explicarle el detalle del producto es casi nulo. Lo que interesa es vender, y punto. En este contexto, el interés del cliente pasa a un segundo plano. Porque, si se trata de comparar un depósito a 12 meses con otro, tiene posibilidad de elegir, pero en los productos más complejos la cosa, valga la redundancia, se complica. Porque comparar el rendimiento de una cesta compuesta por los valores de cada sector que menos suben del índice Euro Stoxx 50 con la rentabilidad ballena (sic) media mensual de dicho índice, por usar la terminología al uso, es imposible. Y justo en el momento en el que el profesional tiene que aconsejar al profano aparece el conflicto de intereses y la imagen del bono por objetivos que se puede esfumar si el inversor opta por un producto que no esté en campaña.
La responsabilidad, en todo caso, va a medias, al menos desde un punto de vista práctico. Legalmente, la directiva MiFiD es muy beligerante, sobre el papel, respecto a los conflictos de intereses y el mejor interés del cliente. Pero, a la vista del particular sistema de incentivos que impera en el sector, está en manos del cliente modificarlo. Y parte de esa responsabilidad como cliente es, aunque suene a perogrullada, el no comprar cosas de características totalmente desconocidas.
Nuño Rodrigo, redactor jefe