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Tribuna
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El consumidor ante la actual crisis

La situación económica actual es consecuencia, fundamentalmente, del crash norteamericano de las hipotecas de alto riesgo subprime y del sector inmobiliario. El número de concursos es el mejor indicador de la gravedad de la desaceleración económica (por primera vez, España superó el millar de concursos en 2007 y en el primer trimestre de este año han aumento un 74% respecto del mismo periodo del año anterior). El Banco de España está alertando del peligro que esta situación global implica para las economías familiares.

Las causas inmediatas del sobreendeudamiento de los consumidores son la asunción de deudas de forma incontrolada (sobreendeudamiento activo) y la incapacidad sobrevenida para hacer frente a los créditos por causas imprevistas (sobreendeudamiento pasivo). La primera se asocia a la adicción al consumo irresponsable provocado por agresivas campañas publicitarias de telemarketing, la inmediata disposición de dinero a través de tarjetas de crédito o los anuncios publicitarios que transmiten excesiva facilidad en la financiación de los bienes. La segunda se debe a contingencias inesperadas que disminuyen los ingresos o aumentan los gastos, como el desempleo, enfermedad o fallecimiento, y esperadas pero que sobrepasan las previsiones económicas como la hipoteca para la adquisición de la vivienda.

La regulación de la insolvencia del consumidor está especialmente desarrollada en Estados Unidos. El Gobierno federal convocó una comisión de prestigiosos especialistas en los años noventa para conocer las causas del elevado número de concursos de consumidores y proponer soluciones legislativas. Las conclusiones finales chocaron con los intereses del lobby de la industria del crédito al consumo. æpermil;ste elaboró una propuesta alternativa a la de la comisión que fue presentada al Congreso por representantes afines y relegó el informe de aquélla. La nueva propuesta se basaba en que el número de concursos se debía a una crisis moral por sobreendeudamiento irresponsable de los consumidores. Finalmente, se aprobó la Bankruptcy Abuse Prevention and Consumer Protection Act que tenía como principio inspirador castigar al deudor por sobreendeudamiento irresponsable.

Los juristas norteamericanos han empleado estudios empíricos antes de ofrecer soluciones jurídicas. Esta forma de entender el Derecho es la que permite criticar la reforma del Derecho concursal norteamericano de 2005, porque está demostrado que el concurso de los consumidores tiene su origen en gastos médicos (casi el 50%), el precio de la vivienda y el sistema educativo. Por tanto, pensar que la causa es el sobreendeudamiento activo debe considerarse un injusto juicio moral que no responde a la realidad social norteamericana, como lo demuestra el número de concursos, que creció un 27% en el primer trimestre de 2008 frente al mismo periodo del año anterior.

El Derecho español carece de una legislación coherente y sistemática contra el sobreendeudamiento de los consumidores y, además, sorprende que el Derecho concursal no regule adecuadamente la insolvencia del consumidor, porque la protección de los consumidores es un mandato constitucional que debería haber inspirado la Ley Concursal.

La regulación de la insolvencia del consumidor podría estar inspirada, siguiendo al prestigioso concursalista Emilio Beltrán, en: el establecimiento de mecanismos preventivos del concurso que podrían encuadrarse en el sistema arbitral de consumo; un presupuesto objetivo propio del concurso, el sobreendeudamiento, que no tendría por qué coincidir con la insolvencia; la previsión de un procedimiento especial simplificado que redujese la duración temporal y los gastos del concurso -la publicidad y la administración concursal del concurso del consumidor deberían ser gratuitas, por ejemplo, encomendando la administración concursal a funcionarios-; una solución de la insolvencia distinta al convenio o liquidación (por ejemplo, un plan de pagos impuesto por el juez); la previsión de la liberación de las deudas insatisfechas para el deudor de buena fe, si cumple unas condiciones estrictas para evitar el abuso por deudores irresponsables, y la protección especial de determinados bienes (por ejemplo, la vivienda habitual).

El aumento generalizado del sobreendeudamiento del consumidor español debe hacer reflexionar al legislador para evitar que se convierta en un problema semejante al de Estados Unidos y, sobre todo, debe incorporarse una adecuada regulación concursal que logre el óptimo equilibrio entre los intereses de acreedores y consumidores. Esta materia debería ser objeto de un pacto de Estado porque está en juego el bien común, es decir, el interés general de todos los españoles.

Guillermo Velasco. Abogado asociado de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios guivelasco@deloitte.es

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