El Supremo da la razón a Sogecable en el cambio de Canal + a Cuatro
El Tribunal Supremo ha sentenciado que no existió abuso de posición dominante por Sogecable en la concesión de Cuatro a Sogecable. La Agrupación de Operadores de Cable había recurrido la decisión del Gobierno que, en 2005, convirtió la concesión a Sogecable de operar seis horas en abierto y el resto en codificado (a través de Canal +) en un canal en abierto que se llamó Cuatro, informa Efe.
La decisión se tomó modificando el contrato con la Administración de Sogecable y contra ello recurrió la citada agrupación con dos argumentos: por un lado, según la asociación, no había circunstancias necesarias ni interés público que justificara un cambio de contrato. Y por otro, afirma la denuncia, se le otorgaron derechos exclusivos que reforzaban su supuesta posición de dominio.
El Supremo le da la razón al Gobierno y a Sogecable porque 'la apertura de un canal, que antes emitía en codificado sólo para abonados, a todos los ciudadanos, al pasar a emitir en abierto', supone la extensión de un servicio público. Esto en sí mismo tiene interés público, especialmente si se tiene en cuenta que fomenta un mayor pluralismo desde la perspectiva de la libre formación de la opinión pública'. Además, la sentencia recuerda las limitaciones impuestas a la operadora sobre los derechos de contenidos premium de cine o fútbol controlados en televisión de pago por Sogecable.