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Tribuna
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Concursos restringidos de ingeniería y consultoría

En España, la contratación pública de servicios intelectuales en general, y de servicios de ingeniería y consultoría en particular, se realiza, prácticamente en su totalidad, mediante el concurso abierto, en virtud del cual cualquier operador económico interesado puede presentar su oferta. Este procedimiento, que en principio garantiza la libre competencia entre las empresas licitadoras, también facilita la presencia de un número excesivamente elevado de las mismas, lo que conlleva, entre otros efectos negativos a corto plazo, dificultades para analizar con rigor la totalidad de las ofertas técnicas, profusión de bajas desmedidas, etcétera.

Todo ello, unido a la insuficiente valoración de los servicios de ingeniería por parte de los organismos contratantes, coloca al sector en una difícil situación, donde las empresas no pueden remunerar adecuadamente a sus profesionales cualificados y se ven obligadas a reducir sus gastos de formación o de I+D+i. En definitiva, se corre el riesgo de que, a medio y largo plazo, las empresas de ingeniería sufran una descapitalización, teniendo en cuenta que su principal activo son los profesionales.

Por el contrario, el concurso restringido o concurso abierto con selección previa es raramente utilizado en España por los organismos públicos como procedimiento de contratación pública de servicios de ingeniería y consultoría. Sin embargo, países como Reino Unido, Holanda, Italia o Dinamarca lo utilizan mayoritariamente. Es igualmente significativo que la totalidad de los organismos multilaterales de financiación -Banco Europeo de Inversiones, Banco Mundial, Banco Iberoamericano de Desarrollo, Banco Asiático de Desarrollo...- emplean exclusivamente el procedimiento restringido en sus procesos de contratación.

¿Por qué se utiliza en tan pocas ocasiones el procedimiento restringido en España? Es habitual, desgraciadamente, que se atribuya una connotación negativa al término restringido, y que, en consecuencia, se presupongan en el comprador público espurias intenciones dirigidas a incumplir algunos de los principios básicos que inspiran la contratación pública, como son el de libre concurrencia en el mercado, el de transparencia y el de igualdad de trato para todos los licitadores del sector. De cierta forma, algunos operadores pueden entender que el carácter restringido del concurso no garantiza la igualdad de oportunidades para todas las empresas interesadas en el contrato.

Sin embargo, la adjudicación en dos fases -en la primera, se selecciona a las empresas participantes (nunca menos de cinco) en virtud de criterios objetivos de solvencia técnico-económica y, en la segunda, se elige la oferta más ventajosa- que caracteriza al procedimiento restringido aporta ventajas indiscutibles: para las autoridades contratantes, a las cuales les facilita tanto la reducción de costes y de plazos en los procesos de contratación como el propio análisis exhaustivo de las ofertas, y para las empresas licitadoras, a las que permite igualmente reducir significativamente los costes inherentes a la elaboración de ofertas.

La normativa española de contratación pública -tanto la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas como la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que entrará en vigor el 1 de mayo- proporciona un marco idóneo para asegurar el uso adecuado del concurso restringido, garantizando la transparencia y equidad del proceso. Además, en el futuro, la exigencia de clasificación administrativa que la nueva ley establece para los contratos de servicios en general y para los de servicios de ingeniería y consultoría en particular contribuirá sin duda a optimizar la aplicación del procedimiento restringido de contratación pública.

Consiguientemente, Tecniberia (Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos), como representante de un sector de empresas que prestan servicios intelectuales a sus clientes, considera recomendable incrementar la utilización del procedimiento restringido en los procesos de contratación pública.

Francisco Cal Pardo. Presidente de Tecniberia

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