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Inversión

Los fondos tendrán más facilidades para prestar valores

Pronto los fondos de inversión tendrán más facilidades para prestar valores con el objetivo de ofrecer mayores rentabilidades a sus clientes. Al menos esa es la filosofía detrás del proyecto de orden ministerial, actualmente en audiencia pública.

El desarrollo de la industria de fondos de inversión en España avanza. Y una de las próximas novedades contemplará la flexibilización de la operativa de préstamo de valores por parte de las instituciones de inversión colectiva.

El objetivo del proyecto de orden ministerial, en audiencia pública desde principios de mes, es desarrollar el marco normativo que garantice la seguridad de la inversión y facilite la obtención de mayores rentabilidades a los inversores. Requisitos que no aplicarán a los hedge funds, sujetos a su propia normativa.

'Es sin duda una mejora. Eleva la posibilidad de conceder en préstamo del 50% al 75% del patrimonio, amplía la gama de valores que se pueden prestar y flexibiliza la forma de hacerlo', dice Marco Ruiz, asesor jurídico de A&G.

De acuerdo con las reglas, las instituciones de inversión colectiva podrán ceder en préstamo de valores los títulos que tengan en propiedad y libres de toda carga. Un apartado que contempla acciones, cuotas participativas de las cajas de ahorros, bonos, obligaciones, bonos de titulación, participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva, instrumentos del mercado monetario, participaciones preferentes, cédulas territoriales, además de warrants y demás valores negociables derivados que den derecho a adquirir o vender cualquier otro valor negociable.

En ningún momento el valor efectivo de los títulos prestados podrá exceder el 75% del patrimonio y tampoco podrán prestar a una misma entidad o entidades pertenecientes al mismo grupo más del 20% del patrimonio. Se exige, asimismo, que se garantice la calidad crediticia del prestatario.

Las operaciones de préstamo deberán permitir en todo momento su liquidación y deberán estar cubiertas con una garantía cuyo valor de mercado sea como mínimo igual al 105% del valor de mercado del valor prestado. Algo que se actualizará cada día.

La garantía deberá consistir en efectivo, depósitos a la vista, certificados de depósito en entidades de crédito, deuda pública, acciones y deuda privada negociada en mercados regulados. Al mismo tiempo, la institución podrá reinvertir el efectivo obtenido como garantía en depósitos a la vista y certificados de depósito, pero no podrá disponer de los demás activos recibidos.

La orden también flexibiliza la operativa al permitir que las operaciones se articulen en la forma jurídica más conveniente, con sujeto a derecho nacional o extranjero, y abre la posibilidad de utilizar contratos marco estandarizados.

Al mismo tiempo, obliga a informar en el folleto sobre este tipo de operativa, requiere el establecimiento de medidas de control interna y establece las obligaciones de los depositarios como vigilantes del cumplimiento de los requisitos.

Inverco valora el texto de manera positiva

El proyecto de orden ministerial que regulará el préstamo de valores de las instituciones de inversión colectiva ha tenido una buena acogida en la industria. El texto se dio a conocer el pasado 4 de abril y se encuentra actualmente en audiencia pública.'El texto nos parece flexible y razonable. Lo única pena es no haber tenido esta regulación antes. Permite obtener rentabilidades adicionales para los inversores y eso es muy positivo. En líneas generales nos parece positivo', explica Ángel Martínez Aldama, director general de Inverco, la patronal del sector.El texto estará en audiencia pública hasta el 18 de abril. Inverco comenta que realizará alguna puntualización. El ministerio recibirá diferentes observaciones de la industria y después decidirá si las integra o no en la orden. Posteriormente se remitirá al consejo de estado. Una vez allí también se podrán realizar observaciones adicionales que el ministerio decidirá si aceptar o no. Al tratarse de una orden ministerial el último paso consistirá en la aprobación directa del ministro de Economía. Y la orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Un proceso que en total puede requerir entre dos o tres meses como máximo, según calculan desde la industria.

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